LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11452
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: veintiuno (21) de noviembre del dos mil quince (2015).
SOLICITANTE: ciudadana NINOSKA DEL CARMEN RODRIGUEZ CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-6.096.456.
ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDER SANCHEZ ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos: 142.347
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Sobre un lote de terreno de su propiedad constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella edificada destinada a vivienda con el N° B-3-4-01-40 e identificado con el numero catastral N° 02-02-09-B3-4-01-40-00, ubicado en el Conjunto Residencial el Pórtico de la Urbanización Castillejo en Jurisdicción del antes Municipio Guatire, Distrito Zamora hoy Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda según consta de Documento Protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, Guatire el 14 de abril de 2004, bajo el N° 22, Tomo 1, Protocolo 1°, el terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (229,80 mts2) de los cuales DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (290,34 mts2) de construcción, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE Con la parcela B3-4-01-39 del Conjunto Residencial. SUR: Con la parcela B3-4-01-41 del Conjunto Residencial; ESTE: Con calle interna del Conjunto Residencial y al OESTE: Con carretera hacia Lagoven, la cual consta de las siguientes dependencias una primera planta que consta de tres (3) habitaciones, un (1) baño, dos (2) salas, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) lavandero, un (1) porche y un puesto de estacionamiento con un portón de hierro, en la misma planta existe una (1) ventana panorámica y una puerta de madera, la segunda planta consta de tres (3) cuartos y tres (3) baños la comunicación entre las plantas consta de una escalera interna.
2º) Que en la construcción de la referida bienhechurías invirtieron la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), dinero de su peculio y esfuerzos.
El 09 de diciembre del 2015, se le da entrada y se fija oportunidad para el 14-12-2015 a las 09:00 am. En fecha 20 de enero del 2016 observa el tribunal disparidad con la documentación aportada en los puntos referente a los datos de protocolización y el segundo punto con referente al plano de construcción. En fecha 16 de febrero del 2016consigno escrito aclarando lo solicitado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 14 de diciembre de 2015, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos MOISES ANTONIO MORENO ZARRAGA, MARVIN SALVADOR LOPEZ MONSERRATE y ARTURO RAFAEL ORELLANES BARRENA venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-15.096.032, V-10.782.859 y V-6.425.142, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad según consta de Documento Protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, Guatire el 14 de abril de 2004, bajo el N° 22, Tomo 1, Protocolo 1°, así como Croquis para Titulo Supletorio emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda y cedula catastral acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes, se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana NINOSKA DEL CARMEN RODRIGUEZ CARVAJAL ante identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en Guarenas, veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 24/02/2016, siendo las 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
Solicitud N° 11452
WML/LEP/dennys