LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD N° 11499.-
Mediante escrito presentado en fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil dieciséis (2016), presentada por las ciudadanas: GLEISY CELESTE ALIENDRES CUMANA y GLEIDYS YRNEH ALIENDRES CUMANA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.059.749 y V-19.555.667 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado: OSCAR ARMANDO DELGADO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.097, solicitaron que sean declaradas ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus HENRY JOSÉ ALIENDRES HERNÁNDEZ.
DICEN LAS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 06 de enero de 2016, falleció en el Centro Médico San Martín de Porres, Guatire, Estado Miranda, el ciudadano HENRY JOSÉ ALIENDRES HERNÁNDEZ, quien era portador de la cédula de identidad V-5.894.714.
2º) Acompaña a la solicitud copia certificada de acta de defunción N° 19; de fecha 11 de enero de 2016 del De Cujus HENRY JOSÉ ALIENDRES HERNÁNDEZ, así como partida de nacimiento de GLEIDYS YRNEH ALIENDRES CUMANA, N° 1885, de fecha 11 de diciembre de 1.989, emanadas del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda y partida de nacimiento de GLEISY CELESTE ALIENDRES CUMANA, N° 921, de fecha 20 de mayo de 1.985 emanada del Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador.
El Tribunal mediante auto de fecha veintinueve (29) enero de dos mil dieciséis (2016), se le dió entrada y se insta a consignar recaudos; y en fecha quince (15) febrero de dos mil dieciséis (2016), se admitió y se ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 a.m. para el día 18-02-2016.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 07 de octubre de 2015 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 18 de febrero de 2016 se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: SONIA JOSEFINA SANCHEZ MATA, AURA NOELIA MAYA y RAUL ORLANDO SOLÓRZANO GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nº V-6.441.160, V-7.928.032, y V-19.310.523, respectivamente, quienes afirmaron conocer a las solicitante y al De Cujus, les consta la fecha y lugar del fallecimiento del De Cujus, declaran saber que el De Cujus tuvo solo esas hijas, en Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: copia certificada de acta de defunción N° 19; de fecha 11 de enero de 2016 del De Cujus HENRY JOSÉ ALIENDRES HERNÁNDEZ, así como partida de nacimiento de GLEIDYS YRNEH ALIENDRES CUMANA, N° 1885, de fecha 11 de diciembre de 1.989, emanadas del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda y partida de nacimiento de GLEISY CELESTE ALIENDRES CUMANA, N° 921, de fecha 20 de mayo de 1.985 emanada del Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, estos documentos son demostrativo del fallecimiento del ciudadano: HENRY JOSÉ ALIENDRES HERNÁNDEZ, la filiación existente entre las herederas y el De Cujus, y por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus HENRY JOSÉ ALIENDRES HERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de las ciudadanas: GLEISY CELESTE ALIENDRES CUMANA y GLEIDYS YRNEH ALIENDRES CUMANA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.059.749 y V-19.555.667 respectivamente.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO,
Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 24/02/2016, siendo las 11:11 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO D.
Exp. N° 11499.-
WML/LEPD/ginddy.-
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