LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11393
Mediante escrito recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos con sede en Guarenas, en fecha quince (15) de octubre del año dos mil quince (2015) y presentado por la ciudadana: AURA CECILIA PEREZ DE ZAPATA, venezolana, de estado civil casada, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-2.949.729, debidamente asistida por la abogada LEONOR ESTEFANIA RADA URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 195.176, solicitó sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE RAMON ZAPATA, a favor de los ciudadanos: AURA CECILIA PEREZ DE ZAPATA, JHONNY RAMON ZAPATA PEREZ, ZAIDA CECILIA ZAPATA PEREZ Y SONIA MARGARITA ZAPATA PEREZ portadores de las cedulas Nos V-2.949.729, V- 6.121.157, V-6.932.370 y V-6.095.936 de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 29 de julio de 2015 falleció ab-instetato, quien en vida fuera su esposo JOSE RAMON ZAPATA y titular de la cédula de identidad N° V-1.759.653, según matrimonio celebrado en fecha 30 de diciembre de 1960; en la Urbanización 27 de febrero, bloque 11, piso 12, apartamento 12-06, Parroquia Guarenas, Municipio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda, según consta acta de defunción N° 503 de fecha 31 de julio de 2015, marcada con la letra “A”.
2°) Acompañan a la solicitud copias certificadas de: acta de defunción N° 503 de fecha 31 de julio de 2015 del De Cujus JOSE RAMON ZAPATA, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza de la Parroquia Guarenas del Estado Bolivariano de Miranda; acta de matrimonio N° 456 emanada por el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital de fecha 20 de octubre de 2014; de igual manera constan partidas de nacimiento N° 1298 mayo de 1.967 de la ciudadana ZAIDA CECILIA, emanada del Registro Principal del Distrito Capital; igualmente acta N° 1867, de fecha 15 de julio de 1.965 del ciudadano JHONNY RAMON emanada del Registro Principal del Distrito Capital y acta N° 553 de fecha 13 de marzo de 1.964 de la ciudadana SONIA MARGARITA emanada en el Registro Publico del Distrito Federal, hoy Registro Principal del Distrito Capital.-
El Tribunal mediante auto de fecha once (11) de enero de dos mil dieciséis (2016), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:30 am para el día 14/01/2016.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 14 de enero del año dos mil dieciséis (2016), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos YIMENY YANIELY CARABAÑO MALAVE y WILMARI SUSANA MANRIQUE LOPEZ venezolanas, portadoras de las cedulas de identidad Nos. V-19.497.546, y V-17.650.350 y en fecha 28 de enero de 2016 se oyó declaración de la ciudadana: DORA MIRELLA RODRIGUEZ, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V-3.227.960, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al de cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción del ciudadano JOSE RAMON ZAPATA, Acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE RAMON ZAPATA y AURA CECILIA PEREZ DE ZAPATA y partida de nacimiento de los ciudadanos JHONNY RAMON ZAPATA PEREZ, ZAIDA CECILIA ZAPATA PEREZ y SONIA MARGARITA ZAPATA PEREZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus JOSE RAMON ZAPATA y la filiación existente entre el de cujus y los ciudadanos: ciudadanos JHONNY RAMON ZAPATA PEREZ, ZAIDA CECILIA ZAPATA PEREZ y SONIA MARGARITA ZAPATA PEREZ y por afinidad la ciudadana AURA CECILIA PEREZ DE ZAPATA por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE RAMON ZAPATA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: AURA CECILIA PEREZ DE ZAPATA, JHONNY RAMON ZAPATA PEREZ, ZAIDA CECILIA ZAPATA PEREZ y SONIA MARGARITA ZAPATA PEREZ portadores de las cedulas Nos V-2.949.729, V-6.121.157, V- 6.932.370 y V-6.095.936, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE, DIARISECE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO


Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO.


Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ

En fecha 04/02/2016, siendo las 11:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
Exp. N° 11393
WML/LEPD/yami.-