LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 11150
Mediante escrito de solicitud de rectificación recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire, de fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil quince (2015), presentado por el ciudadano: CARLOS SANDOVAL, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio sin cédula de identidad, debidamente asistido por el abogado JORGE PRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.141, solicitó la rectificación por error material de datos de su acta de nacimiento.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) Nació en el caserío Salmerón, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, el día veinticuatro (24) de febrero de mil novecientos cincuenta y siete (1957), siendo presentado únicamente por su madre AGUSTINA RAMIREZ OSPINO, como se evidencia tanto en su Partida de Nacimiento como en su Cédula de Identidad.
2º) En su Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Civil Araira, Parroquia Bolívar, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, signada con el Nº 137, cuya copia certificada consignó a los autos, se incurrió en el error al asentar el apellido de su madre como AGUSTINA SANDOVAL siendo lo correcto AGUSTINA RAMIREZ OSPINO.
3°) En virtud de todo ello, le es exigido para obtener su “Cédula de Identidad,” la Rectificación del acta de nacimiento, en el sentido de que su verdadera identificación es CARLOS RAMIREZ y no CARLOS SANDOVAL como erradamente figura en dicha partida.
Concluye solicitando la rectificación del acta de nacimiento, la cual se encuentra inserta ante los Libros del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, bajo el N° 137, fundamentando su pretensión en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 26 de mayo de 2015 mediante auto se le dio entrada a la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS SANDOVAL, instando a consignar los recaudos necesarios para proveer sobre la admisión.
En fecha 27 de mayo de 2015, el solicitante consignó los recaudos necesarios.
En fecha 04 de junio de 2015 mediante auto este Tribunal admitió la solicitud y se libraron cartel de emplazamiento y Boleta de Notificación al Ministerio Público.
En fecha 22 de julio de 2015 el abogado Jorge Prada, identificado en autos, mediante diligencia solicitó fijar fecha para el traslado del Tribunal al “Caserío Salmerón”, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, casa sin número, asimismo solicito a este Tribunal eleve al medio de comunicación impreso eximir del pago de la publicación del cartel al ciudadano Carlos Sandoval en virtud de su estado de pobreza.
En fecha 10 de agosto de 2015 mediante auto se libró oficio N° 2015-570, dirigido al Director Regional del Diario Ultimas Noticias, Guarenas-Guatire del Estado Bolivariano de Miranda, solicitando sus buenos oficios y en atención a los principios de solidaridad, cooperación y corresponsabilidad social, la publicación gratuita del Cartel de Emplazamiento.
En fecha 13 de agosto de 2015, se declaró desierto el acto de traslado y constitución de este Tribunal, dejando constancia que no compareció la parte interesada ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
En fecha 26 de octubre de 2015 el Abg. Jorge Prada, consignó Cartel de Emplazamiento.
En fecha 09 de noviembre de 2015, el Abg. Jorge Prada mediante diligencia, solicitó nueva oportunidad para el Traslado del Tribunal al Caserío Salmerón, Municipio Zamora y se acordó mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2015.
En fecha 13 de noviembre de 2015 se llevó a cabo el traslado y constitución de este Tribunal en el Caserío Salmerón a los fines de tomar declaración de la ciudadana Agustina Ramírez Ospino.
En fecha 22 de enero de 2016 el Alguacil de este Tribunal informó que notificó a la ciudadana Fiscal Auxiliar Decima Tercera del Ministerio Público, asimismo emitió opinión favorable para la rectificación solicitada.
El Tribunal, después de revisada la solicitud y sus recaudos, pasa a decidir conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y al efecto toma las siguientes:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha dos (02) de abril de dos mil nueve (2009) de la República Bolivariana de Venezuela, se atribuyó conforme al numeral tercero de la citada resolución, competencia exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio para conocer todos los asuntos de jurisdicción voluntaria, entre los cuales se incluye la rectificación por errores materiales (ex. Art. 773 Código de Procedimiento Civil) cometidos en las Actas de Registro Civil entre ellas “cambios de letras, trascripción errónea de apellidos”, por lo que entonces corresponderá dicho trámite al Juez de Municipio, Ahora bien, en fecha 15 de marzo de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264, de fecha 15 de Septiembre de 2009 cuya Disposición Derogatoria Tercera establece: “Queda derogado el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil”; y en su artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”
SEGUNDO: El presente caso se trata de la rectificación de datos en la partida de nacimiento del ciudadano CARLOS SANDOVAL, N° 137, expedida en el Registro Civil Araira, Parroquia Bolívar, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.
TERCERO: Confrontada el acta de nacimiento N° 119, emanada por la Prefectura del Distrito Zamora (hoy Municipio Zamora) de fecha 02 de abril de 1932 de la ciudadana AGUSTINA RAMIREZ OSPINO y la copia de su cédula de identidad N° V-12.508.04 y analizadas las declaraciones tomadas en el acto de declaración de testimonial a la presente solicitud de Rectificación, resultan dichas informaciones concordantes con lo peticionado en el escrito de solicitud, documentos estos que evidencian que la ciudadana legalmente se llama AGUSTINA RAMIREZ OSPINO. Se le da a estos documentos valor de plena prueba de conformidad con los artículos 1.357 y 1359 del Código Civil en concordancia con los artículos 429 y 506 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: La rectificación pretendida corresponde a la corrección en el siguiente dato de la partida de nacimiento correspondiente al solicitante: CARLOS SANDOVAL; donde dice “ME HA SIDO PRESENTADO ANTE ESTE DESPACHO UN NIÑO VARÓN POR LA CIUDADANA: AGUSTINA SANDOVAL,” debe decir: “ME HA SIDO PRESENTADO ANTE ESTE DESPACHO UN NIÑO VARÓN POR LA CIUDADANA: AGUSTINA RAMIREZ OSPINO”, la cual fue asentada de manera errónea, correspondiendo a su tramite; en consecuencia, a través del procedimiento de rectificación contenciosa previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 770 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
QUINTO: Establece el artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil:
“Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
SEXTO: Establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”
CONCLUSION
Ante la solicitud realizada ha quedado comprobado el hecho denunciado consistente en la omisión de datos durante el levantamiento del acta de nacimiento del solicitante anteriormente identificado, por lo cual llega la Sentenciadora a la plena convicción que se está en presencia de uno de los supuestos del artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y asimismo que el Ministerio Publico presentó informe solicitando sea declarada con lugar la solicitud y apreciados los medios probatorios consignados por el solicitante se concluye que los mismos cubren, plenamente, la omisión denunciada conforme lo pautan los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, resultando procedente la rectificación solicitada y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA la subsanación por error de transcripción de datos del Acta de Nacimiento N° 137, expedida por ante el Registro Civil Araira, Parroquia Bolívar, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda en fecha dieciséis (16) de julio de mil novecientos cincuenta y siete (1957), correspondiente al ciudadano CARLOS SANDOVAL; en consecuencia la misma queda rectificada de la siguiente manera donde dice “ME HA SIDO PRESENTADO ANTE ESTE DESPACHO UN NIÑO VARÓN POR LA CIUDADANA: AGUSTINA SANDOVAL,” debe decir: “ME HA SIDO PRESENTADO ANTE ESTE DESPACHO UN NIÑO VARÓN POR LA CIUDADANA: AGUSTINA RAMIREZ OSPINO.” Insértese la presente decisión en el libro respectivo y remítase adjunto con oficio, copias debidamente certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora, Parroquia Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículo 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
DIARICESE; PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, cinco (05) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. WENDY MARTINEZ LONGART



EL SECRETARIO,

ABG. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
En fecha 05/02/2016, siendo las 2:45 PM., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ



Exp. 11150
WML/LEPD/yami