REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _______________________
204º y 155°
I
Por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por la ciudadana MARITZA SALAZAR MEJIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-8.758.038, actuando en este acto en su carácter de apoderada de la ciudadana LITZZYBELL MARIA SALAZAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada, titular de la cédula de identidad N°V-16.819.995, debidamente asistida por el abogado JOSÉ REINALDO ALCALÁ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 208.235, quien solicito de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 10 de Agosto de 2.015, este Tribunal insta a la solicitante a que reforme el escrito.-
El día 20 de Enero de 2.016, comparece por este Tribunal la ciudadana MARITZA SALAZAR MEJIAS , titular de la cédula de identidad N°V-8.758.038, debidamente asistida por el abogado ELIUD SILVA, Inpreabogado N° 73.032, donde consigna la reforma del escrito y el poder.-
El día 21 de Enero de 2.016, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 03 de Febrero de 2.016, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MAIRA FLORES ZULETA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.330.097, en calidad de testigo.-
El día 03 de Febrero de 2.016, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIBEL YAHIMBERLY PÉREZ CORREA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.221.071, en calidad de testigo.-
El día 03 de Febrero de 2.016, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse EMILY ANGELIUSKA MILANO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-20.822.021, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante en un (01) folio útil.-
2 Copias simples de las Cédulas de Identidad de las testigos en tres (03) folios útiles.-
3 Copia simple del Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Zamora Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 14 de Febrero de 2.008, quedando anotado bajo el N° 45, Tomo 12, Protocolo 1°.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5 Planos de construcción de las Bienhechurías, en un (01) folio útil.-
6 Copia simple del Certificado de Solvencia de Inmueble emitido por el Colegio de Ingenieros de Venezuela.-
7 Copia simple de la cédula de identidad de la apoderada en un (01) folio útil.-
8 Copia simple del Poder notariado ante la Notaria Pública del Municipio Zamora, Guatire, Estado Miranda, de fecha Once (11) de Noviembre de 2.015, quedando anotado bajo el N° 11, Tomo 160, Folios 53 hasta 56 otorgado por la ciudadana LITZZYBELL MARIA SALAZAR SALAZAR, a la ciudadana MARITZA SALAZAR MEJIAS.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 03 de Febrero de 2.016, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas MAIRA FLORES ZULETA, MARIBEL YAHIMBERLY PÉREZ CORREA y EMILY ANGELIUSKA MILANO SALAZAR, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana LITZZYBELL MARIA SALAZAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada, titular de la cédula de identidad N°V-16.819.995. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: calle Bolívar con calle Boulevard o El Río, casa N° 77, Parroquia Bolívar, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En Dieciséis Metros con Noventa y Siete Centímetros (16,97 mts) con Boulevard o El Río; SUR: En Dieciséis Metros con Cincuenta y Cuatro Centímetros (16,54 mts) con calle Bolívar; ESTE: En Dieciséis Metros con Veintiocho Centímetros (16,28 mts) con propiedad de la Sucesión de Martínez Pittol; y OESTE: En Dieciséis Metros con Veintinueve Centímetros (16,29 mts) con callejón de acceso definido. Con una superficie de construcción de 818,66 m2, a favor de los ciudadanos: LITZZYBELL MARIA SALAZAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada, titular de la cédula de identidad N°V-16.819.995. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 234-15.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nº 324-15, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARITZA SALAZAR MEJIAS. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire,_________________________. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Chal.-
SOL. N° 234-15.-
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