REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, ______________________
205º y 156º

Comparece por ante este Juzgado, la ciudadana ANA GLICERIA REYES DE ESPINOZA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.233.564, asistida por el abogado AMBROSIO GALLARDO LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.188, mediante la cual solicita se declare a ella y a los ciudadanos YRIS JOSEFINA ESPINOZA REYES, YRAIRA DEL CARMEN ESPINOZA REYES, ALEXIS ANTONIO ESPINOZA REYES, CARLOS ENRIQUE ESPINOZA REYES, ALEXANDRA NAZARETH ESPINOZA REYES y ALEJANDRA NAZARETH ESPINOZA REYES mediante la cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del De Cujus PEDRO MARÍA ESPINOZA RIVERO, quien falleció Ab-intestato, en fecha 25 de Febrero de 2.015, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 08 de Octubre de 2.015, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar la solicitante.-
En fecha 02 de Febrero de 2.016, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse FANNY DEL CARMEN GODOY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.240.750, calidad de testigo.-
En fecha 02 de Febrero de 2.016, comparece un ciudadano que dijo ser y llamarse OVIDIO RAFAEL FERRER HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.123.617, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:

1) Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos en dos (02) folios útiles.-
2) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ALEXANDRA NAZARETH ESPINOZA REYES, hija de la solicitante y del de Cujus en un (01) folio útil.-
3) Copia simple del Acta de Nacimiento N° 55, de fecha 20 de Enero de 1.987, de la ciudadana ALEXANDRA NAZARETH, expedida por JOSÉ GREGORIO GUZMAN, Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ALEJANDRA NAZARETH ESPINOZA REYES hija de la solicitante y del de Cujus en un (01) folio útil.-
5) Copia simple del Acta de Nacimiento N° 54, de fecha 20 de Enero de 1.987, de la ciudadana ALEJANDRA NAZARETH, expedida por JOSÉ GREGORIO GUZMAN, Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano CARLOS ENRIQUE ESPINOZA REYES hijo de la solicitante y del de Cujus en un (01) folio útil.-
7) Copia simple del Acta de Nacimiento N° 1.007, de fecha 11 de Agosto de 1.977, del ciudadano CARLOS ENRIQUE, expedida por YAMIRA ORTEGA, Primera Autoridad Civil ( e ) del Distrito Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
8) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ALEXIS ANTONIO ESPINOZA REYES hijo de la solicitante y del de Cujus en un (01) folio útil.-
9) Copia simple del Acta de Nacimiento N° 927, de fecha 29 de Agosto de 1.973, del ciudadano ALEXIS ANTONIO, suscrita por DJAMILA MACIAZ SALAS, Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
10) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana YRIS JOSEFINA ESPINOZA REYES hija de la solicitante y del de Cujus en un (01) folio útil.-
11) Copia simple del Acta de Nacimiento N° 1.143, de fecha 29 de Diciembre de 1.969, de la ciudadana YRIS JOSEFINA, suscrita por la Abg. IRIS MELY LAMEDA, Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
12) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana YRAIRA DEL CARMEN ESPINOZA REYES hija de la solicitante y del de Cujus en un (01) folio útil.-
13) Copia simple del Acta de Nacimiento N° 318, de fecha 25 de Abril de 1.968, de la ciudadana YRAIRA DEL CARMEN, suscrita por MIRIAN CLAVO DE MARCANO, P. (ENCARGADO) Primera Autoridad Civil del Municipio Guarenas, Distrito Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
14) Copias simples de las cédulas de identidad del de Cujus y la solicitante en un (01) folio útil.-
15) Copia simple del Acta de Defunción N° 152, de fecha 03 de Marzo de 2.015, del ciudadano PEDRO MARÍA ESPINOZA RIVERO, suscrita DJAMILA MACIAZ SALAS, Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
16) Copia simple del Acta de Matrimonio N° 120, de fecha 26 de Octubre de 1.966, de los ciudadanos PEDRO MARÍA ESPINOZA RIVERO y ANA GLICERIA REYES, expedida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: PEDRO MARÍA ESPINOZA RIVERO, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y los ciudadanos: ANA GLICERIA REYES DE ESPINOZA, YRIS JOSEFINA ESPINOZA REYES, YRAIRA DEL CARMEN ESPINOZA REYES, ALEXIS ANTONIO ESPINOZA REYES, CARLOS ENRIQUE ESPINOZA REYES, ALEXANDRA NAZARETH ESPINOZA REYES y ALEJANDRA NAZARETH ESPINOZA REYES, casada la primera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-4.233.564, V-10.694.683, V-10.093.400, V-11.485.271, V-15.198.268, V-17.459.712 y V-17.459.713 respectivamente, esposa e hijos del causante.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 02 de Febrero de 2.016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos FANNY DEL CARMEN GODOY GONZALEZ y OVIDIO RAFAEL FERRER HERNÁNDEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: ANA GLICERIA REYES DE ESPINOZA, YRIS JOSEFINA ESPINOZA REYES, YRAIRA DEL CARMEN ESPINOZA REYES, ALEXIS ANTONIO ESPINOZA REYES, CARLOS ENRIQUE ESPINOZA REYES, ALEXANDRA NAZARETH ESPINOZA REYES y ALEJANDRA NAZARETH ESPINOZA REYES, casada la primera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-4.233.564, V-10.694.683, V-10.093.400, V-11.485.271, V-15.198.268, V-17.459.712 y V-17.459.713 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus PEDRO MARÍA ESPINOZA RIVERO, antes identificado
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO MARÍA ESPINOZA RIVERO, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-989.038 y quien falleció Ab-intestato en fecha 25 de Febrero de 2.015; a los ciudadanos ANA GLICERIA REYES DE ESPINOZA, YRIS JOSEFINA ESPINOZA REYES, YRAIRA DEL CARMEN ESPINOZA REYES, ALEXIS ANTONIO ESPINOZA REYES, CARLOS ENRIQUE ESPINOZA REYES, ALEXANDRA NAZARETH ESPINOZA REYES y ALEJANDRA NAZARETH ESPINOZA REYES, casada la primera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-4.233.564, V-10.694.683, V-10.093.400, V-11.485.271, V-15.198.268, V-17.459.712 y V-17.459.713 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 265-15.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-












Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud N° 265-15, de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANA GLICERIA REYES DE ESPINOZA. De conformidad con la Ley. En Guatire, .- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/Chal.
SOL. N° 265-15.-