REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ____________________
205º y 156º

Por escrito presentado por la ciudadana: YOLANDA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.079.095, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JOSE MARIA REGALADO BERROTERAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.586, solicitando que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno propiedad Municipal el cual se encuentra ubicado en la calle Mercedes Prieti D´Bellard, casa Nro. B-21, sector D´Bellard, Guatire; Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 07 de Diciembre de 2015, comparece ante este Tribunal la solicitante, debidamente asistida por el abogado JOSE MARIA REGALADO BERROTERAN, ya identificada a los fines de consignar requisitos solicitados para tramitar titulo supletorio de propiedad.
El 10 de Diciembre de 2015, se admitió la solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos.
En fecha 03 de Febrero de 2016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JESÚS ALBERTO CORNEJO ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.099.125 en calidad de testigo.
En fecha 03 de Febrero de 2016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse LENDER JOSÉ RIVAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.596.165 en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:


Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descritos en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro, Alcaldía del Municipio Zamora, Guatire, Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Oficio Nro. SM-Auto-026/2015, expedido por la alcaldía del Municipio Zamora Sindicatura Municipal de fecha 17 de Noviembre de 2015, donde autorizan a la ciudadana Yolanda Navarro tramitar Titulo Supletorio de Propiedad.
3. Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante inserta en el folio Nro. 06
4. Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos insertos en los folios Nros. 7, 8 y 9.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 03 de Febrero de 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JESUS ALBERTO CORNEJO ROSAS, LENDER JOSÉ RIVAS DIAZ y JOSE DANILO VILLANUEVA, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana YOLANDA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.079.095, ASÍ SE DECIDE.-
III
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de
conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno propiedad Municipal el cual se encuentra ubicado en la calle Mercedes Prieti D´Bellard, casa Nro. B-21, sector D´Bellard, Guatire; Municipio Zamora del Estado Bolivariano de


Miranda, dichas bienhechurías constan de los siguientes linderos: NORTE: Con vereda 4, en nueve metros con diecisiete centímetros (9,17 mts), SUR: Con calle Mercedes Pietri D´Bellard, en siete metros con Ochenta y ocho centímetros (7,88 mt); ESTE: Con José Santos, en dieciocho metros con treinta y seis centímetros (18,36 mt) y OESTE: Con calle Mercedes Prieti D´Bellard, en dos segmentos nueve metros con setenta y nueve centímetros (9,79 mt) y seis metros con sesenta y cuatro centímetros (6,64 mt). Con una superficie de construcción de: TRESCIENTOS UN METRO CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (301,86 Mts.2), a favor de la ciudadana YOLANDA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.079.095. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÀN SUÀREZ.

LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON.
FTS/MGR/Sym.
Sol. Nº312-15.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-













Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 312-15 de TITULO SUPLETORIO, presentado por YOLANDA NAVARRO, Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los ___________________. Años 204° y 156°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON.


MGR/Sym.-
Sol. Nº 312-15.-