REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, _______________________
205º y 156°
I
Comparece por ante este Tribunal, la ciudadana CECILIA MERCADO MEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.335.596, asistida por la abogado AMBROSIO GALLARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.188, quien solicitó de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno propiedad del INTI, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 20 de Noviembre de 2.015, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 17 de Febrero de 2.016, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse CENEVI ISABEL HERNÁNDEZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-22.560.863, en calidad de testigo.-
El día 17 de Febrero de 2.016, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARILUZ JULIO JULIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.756.004, en calidad de testigo.-
El día 17 de Febrero de 2.016, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse LILIAN COROMOTO MORALES REYES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.693.641, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1 Copia simple de la cédulas de identidad del solicitante en un (01) folio útil.-
2 Oficio emitido por la Dirección de Ejecutiva de Gestión Urbana, Dirección de Ingeniería Municipal, Unidad de Catastro.-
3 Originales de los Planos de Bienhechurías, emitidas por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, Gerencia de Gestión Urbana, Dirección de Ingeniería Municipal Unidad de Catastro, en dos (02) folios útiles. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4 Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos en tres (03) folios útiles.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.
En consecuencia, en fecha 17 de Febrero de 2.016, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas CENEVI ISABEL HERNÁNDEZ REYES, MARILUZ JULIO JULIO y LILIAN COROMOTO MORALES REYES, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana CECILIA MERCADO MEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.335.596. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en el sector Zumba, Parte Alta del Tamarindo, calle 5 de Julio, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En una Línea de 3 segmentos: 1) de cuatro metros con setenta centímetros (4,70Mts), 2) de diecinueve metros con treinta centímetros (5,50Mts) con escalera pública; SUR: En una línea recta de veintisiete metros con ochenta y cinco centímetros (27,85mts) con casa que es o fue de Naldo Torres; ESTE: En una línea recta de siete metros con ochenta centímetros (7,80 mts) con casa que es o fue de maría Machado y OESTE: En una línea recta de siete metros con cuarenta centímetros (7,40mts) con calle principal 5 de Julio (que es su frente). Con una superficie de construcción de 133.21 M2, a favor de la ciudadana: CECILIA MERCADO MEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.335.596. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 298-15.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-







Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria Accidental del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nº 298-15, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana CECILIA MERCADO MEZA. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire,__________________. Años 205° de 5la Independencia y 156° de la Federación.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



MGR/Chal.-
SOL. N° 298-15.-