REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
DEMANDANTE: INVERSIONES ADMYSER, C.A. (PARQUE RESIDENCIAL CANAIMA II)
APODERADA DE LA DEMANDANTE: JAIME GARCIA RENGEL, venezolano, mayor de edad, de este mismo domicilio, titular de la cedula de identidad Nº15.821.
DEMANDADO: LUIS EMRIQUE HERNANDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad 6.816.765.
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APODERADO DEL DEMANDADO: No constituyó representación Judicial.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
Exp: 4522
-I-
Se inicia el presente juicio por libelo de demanda presentado en fecha 28 de octubre de 2015, por el ciudadano JAIME GARCIA RENGEL, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES ADMYSER, C.A., mediante el cual y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo reclama el pago al ciudadano LUIS ENRIQUE HERNÁNDEZ CASTILLO, en su condición de propietario de la casa distinguida con el número y letra 5N-14, que forma parte del Parque Residencial Canaima II, ubicado al Sur de la Intercomunal Guarenas – Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, por COBRO DE BOLÍVARES, con la finalidad que el mencionado ciudadano cancele por conceptos de cuotas de condominio los meses de junio del 2014 hasta agosto del 2015, ambos inclusive , los cuales ascienden a la cantidad de Bolívares Veintinueve Mil Seiscientos sesenta y nueve con sesenta y cinco céntimos (Bs 29.669,65).
En fecha 19 de noviembre de 2015, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para el acto de contestación de la demanda.-
En fecha 01 de diciembre de 2015, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa de citación.-
En fecha 3 de febrero de 2016, compareció por ante este Tribunal el Alguacil RENNY MARCANO, quien consignó en nueve (09) folios útiles, la compulsa de citación que le fue entregada para citar al demandado, a quien no pudo citar por no encontrase en el referido domicilio.
En fecha 17 de febrero de 2016, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien Desistió del presente juicio.
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
En el mismo orden de ideas, expresa el artículo 265 del mismo texto legal, lo que a continuación se transcribe:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
Así, pues, se define como desistimiento, el acto dispositivo equivalente a la renuncia del procedimiento judicial instaurado o del derecho reclamado, según expresamente se indique.-
De acuerdo a las normas transcritas, aún cuando el acto del desistimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos contenidos en las normas transcritas.-
En el caso que nos ocupa, la ciudadana JAIME GARCIA RENGEL, tiene facultad expresa para desistir.- ASÍ SE DECIDE.-
No se requiere el consentimiento de la parte contraria, toda vez que aún la parte demandada no se encuentra citada. ASÍ SE DECIDE.-
La actora tiene capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y trata sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, por lo que se debe tener como válidamente efectuado el desistimiento. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por la actora, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado y ordena se proceda, respecto de dicho desistimiento, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire, a los____________( ) días del mes de __________ de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
FABIOLA TERAN SUAREZ LA SECRETARIA
MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las Diez y Diez (10:10 a.m.) de la mañana.-
LA SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Yamely
Exp. 4522
ABG. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria Titular del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Expediente N° 4522, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Cuotas de Condominio) sigue la JUNTA DE CONDOMINIO DEL PARQUE RESIDENCIAL CANAIMA II, contra LUIS ENRIQUE HERNANDEZ CASTILLO. Certificación que se expide de conformidad con la Ley, en Guatire, a los __________ ( ) días del mes de _________ de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° y 156°.-
LA SECRETARIA
MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Yamely
EXP: 4522
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