REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
GUATIRE
PARTE ACTORA: DAVID JESUS CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.746.943.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZORAIDA GUTIERREZ GUIA, inscrita en el inpreabogado bajo el NRO. 150.760.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE TESTAMENTO.-
EXPEDIENTE: 328-15.-
I
Se iniciaron las presentes actuaciones en fecha 14 de Diciembre de 2015, ante la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos Del Circuito Judicial Civil De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda, por reconocimiento de Firma intentada por el ciudadano, DAVID JESUS CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.746.943, asistido por la abogada ZORAIDA GUTIERRES GUIA , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.760.-
Admitida como fue la misma en fecha 11 de Enero de 2016, se ordenó tomar declaración a los testigos MARIA GONCALVES DE PENOTT, NANCY COROMOTO NAVARRA y MARIELA GUEVARA GONZALEZ, GISEL AGUSTINA MARTINEZ y MAURICIO BETANCURT.-
En fecha 13 de Enero de 2016, se llevó a cabo el Acto de testigo de los ciudadanos MARIA GONCALVEZ DE PENOTT, NANCY COROMOTO NAVARRO MARIELA GUEVARA GONZALEZ, el cual se declaró desierto.-
En fecha 14 de Enero de 2016, se llevó a cabo el Acto de testigo de los ciudadanos GISEL AGUSTINA MARTÍNEZ Y MAURICIO BETANCOURT, el cual se declaró desierto.
En fecha 18 de Enero de 2016, comparece ante este Tribunal el solicitante, debidamente asistido de la Abogada ZORAIDA GUTIERREZ, inscrita en el inpreabogado Nro. 150.760, a los fines de solicitar se fije una nueva oportunidad para la comparecencia de los testigos.
En fecha 19 de Enero de 2016, Este Tribunal fija nueva oportunidad para tomar declaración a los testigos MARIA GONCALVES DE PENOTT, NANCY COROMOTO NAVARRA y MARIELA GUEVARA GONZALEZ, GISEL AGUSTINA MARTINEZ y MAURICIO BETANCURT.-
En fecha 22 de Enero de 2016, se llevo a cabo el acto de testigo de los ciudadanos MARIA GONCALVEZ DE PENOTT, NANCY COROMOTO NAVARRO Y MARIELA GUEVARA GONZALEZ.
En fecha 25 de Enero de 2016, se llevo a cabo el acto de testigo de los ciudadanos GISEL AGUSTINA DELGADO MARTINEZ y MAURICIO BETANCOUT GONZÁLEZ.-
En fecha 22 de Enero de 2016, el ciudadano MARIA GONCALVEZ DE PENOTT, en acto celebrado en esa misma fecha, declaró que verificó el acto de otorgamiento de testamento ordinario abierto estando todos reunidos en presencia del testador; Que el testamento fue leído en alta voz; Que las firmas estampadas en el referido testamento son de las respectivas personas; Que vio poner en su presencia a la persona quien firmó a ruego del testador su firma y huella; y que el testador se hallaba en plena facultad para testar.-
En fecha 22 de Enero de 2016, la ciudadana NANCY COROMOTO NAVARRO, en acto celebrado en esa misma fecha, declaró que verificó el acto de otorgamiento de testamento ordinario abierto estando todos reunidos en presencia del testador; Que el testamento fue leído en alta voz; Que las firmas estampadas en el referido testamento son de las respectivas personas; Que vio poner en su presencia a la persona quien firmó a ruego del testador su firma y huella; y que el testador se hallaba en plena facultad para testar.-
En fecha 22 de Enero de 2016, la ciudadana MARIELA GUEVARA GONZÁLEZ, en acto celebrado en esa misma fecha, declaró que verificó el acto de otorgamiento de testamento ordinario abierto estando todos reunidos en presencia del testador; Que el testamento fue leído en alta voz; Que las firmas estampadas en el referido testamento son de las respectivas personas; Que vio poner en su presencia a la persona quien firmó a ruego del testador su firma y huella; y que el testador se hallaba en plena facultad para testar.-
En fecha 25 de Enero de 2016, la ciudadana GISEL AGUSTINA DELGADO MARTÍNEZ, en acto celebrado en esa misma fecha, declaró que verificó el acto de otorgamiento de testamento ordinario abierto estando todos reunidos en presencia del testador; Que el testamento fue leído en alta voz; Que las firmas estampadas en el referido testamento son de las respectivas personas; Que vio poner en su presencia a la persona quien firmó a ruego del testador su firma y huella; y que el testador se hallaba en plena facultad para testar.-
En fecha 25 de Enero de 2016, el ciudadano MAURICIO BETANCORT GONZÁLEZ, en acto celebrado en esa misma fecha, declaró que verificó el acto de otorgamiento de testamento ordinario abierto estando todos reunidos en presencia del testador;
Que el testamento fue leído en alta voz; Que las firmas estampadas en el referido testamento son de las respectivas personas; Que vio poner en su presencia a la persona quien firmó a ruego del testador su firma y huella; y que el testador se hallaba en plena facultad para testar.-
II
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA EN SU SOLICITUD:
Alega la solicitante en términos generales lo siguiente:
Que en fecha 22 de Julio de 2015, su madre la ciudadana GREGORIA CASTRO, otorgó Testamento Abierto en su lecho de muerte de conformidad con lo previsto en el artículo 853 del Código Civil en su segundo aparte.-
Que falleció el 29 de Julio de 2015, según –acta de Defunción Nro. 572, Folio 72, Tomo III.-
Que al momento de otorgar su testamento la ahora de Cujus solicitó fuese firmado a ruego por su persona de conformidad con lo establecido en el artículo 856 del Código Civil, motivado a que la cantidad de conexiones que tenia colocadas en sus manos, le impedía estampar su rúbrica, aunque el mismo estampó sus huellas en señal de conformidad.-
Que fueron testigos los ciudadanos, MARIA GONCALVES DE PENOTT, NANCY COROMOTO NAVARRA y MARIELA GUEVARA GONZALEZ, GISEL AGUSTINA MARTINEZ y MAURICIO BETANCURT
Con la demanda, consignó el testamento abierto; en el cual se puede leer, lo que de seguidas se transcribe:
“…Yo, GREGORIA CASTRO, en pleno uso de mis facultades mentales y morales, conocedora del acta que realizo, así como en el libre ejercicio de los derechos que me acuerda la ley y capaz para realizar cualquier ordenación sobre mis bienes declaro: Que manifiesto mi formal voluntad de otorgar TESTAMENTO, y al efecto lo hago mediante la presente escritura en presencia de cinco (05) testigos hábiles mayores de edad de este domicilio, quienes suscribirán éste documento como prueba de mi ultima voluntad (…) PRIMERO: Hago constar que no he otorgado anteriormente testamento y que en el caso supuesto de haberlo otorgado queda toralmente Revocado por el presente y que por lo tanto las disposiciones de mi última voluntad están contenidas como he dicho anteriormente en la presente escritura que otorgo hoy miércoles veinte(22) de julio (07) del año mil dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00a.m) en la población de Guatire, mi último domicilio. Asimismo, manifiesto que debido al impedimento de firmar éste documento por presentar incapacidad de deformidad en ambas manos a consecuencia de la artritis que padezco, declaro que conozco el contenido de éste TESTAMENTO porque me fue leído, y los testigos presentes dan fe de ello. En consecuencia estampo mis huellas dactilares, firmará a ruego la ciudadana CRUZ MARIA HERNANDEZ, quien es mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 12.684.559, hábil en derecho, domiciliada en la ciudad de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda.
SEGUNDO: Mi nombre y apellido quedan puntualizados, en mis actos públicos y privados, soy portadora de la cédula de identidad Nro. V-2.132.915, nací en la ciudad de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, el día 02/05/1942, por lo tanto la presente fecha tengo la edad de 73 años, de estado civil soltera, de profesión enfermera, domiciliada en la ciudad de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda. TERCERO: Expresamente declaro que durante mi
existencia, jamás contraje matrimonio, no he vivido en unión estable de hecho ni he adquirido compromiso de ninguna clase. CUARTO: Tuve dos hijos naturales, DAVID JESUS CASTRO, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.746.973 y RAFAEL JOSE CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.750.000.QUINTO: En la actualidad poseo una vivienda de dos niveles o plantas denominadas: Planta Baja y Planta Alta la cual está constituida sobre una parcela de terreno de mi propiedad la cual adquirí mediante cesión hecha por la Alcaldía del Municipio Zamora (…) y las bienhechurías construidas ( vivienda de dos niveles, planta baja y planta alta) en el terreno antes descrito son de mi exclusiva propiedad tal como se evidencia de Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad emanado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 03 de Diciembre de 2014 y esta ubicada en la calle “5 de Julio Barrio Valle Verde, Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda. SEXTO: Designo formalmente como mis únicos y universales herederos en la parte disponible de mis bienes, a DAVID JESUS CASTRO Y RAFAEL JOSE CASTRO, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.746.973 y V-8.750.000, respectivamente, quienes recibirán en propiedad y entraran en posesión, después de mi muerte, de todos y cada uno de los bienes que poseo, los cuales adquirí con el esfuerzo de mi trabajo. SEPTIMO: Es mi voluntad y así lo dispongo que mis bienes sean adjudicados a mis hijos de la siguiente manera. Al mi hijo DAVID JESUS CASTRO, antes identificado, la planta baja que esta constituida por una vivienda familiar del inmueble antes descrito. A mi hijo RAFAEL JOSE CASTRO, antes identificado, la planta alta que está constituida por una vivienda familiar antes descrito. Dicha planta alta esta alquilada por mi nieto YEISON ALY CASTRO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.163.210, con su familia, es mi voluntad que mi nieto desocupe el inmueble y se vaya a vivir con su familia a la plata baja con su papa David Jesús Castro (antes identificado) y deje de pagar loa cánones de arrendamiento. El terreno antes descrito donde están constituidas dichas viviendas es para mis dos hijos por partes iguales. OCTAVO: Asimismo es mi voluntad que mis bienes muebles sean adjudicados a mis únicos y universales herederos de la siguiente manera: La cocina en uso, la nevera de color negro, la lavadora pequeña, el juego de muebles grande, el juego de comedor pequeño con (4) sillas azules, el ceibo, mi cama matrimonial con el colchón, el escaparate grande que está en mi cuarto, el ventilador que esta en mi cuarto, todos mis cuadros, todo esto, es para mi hijo DAVID JESUS CASTRO. La cocina en reparación, la nevera amarilla, la lavadora grande, juego de muebles floreados, el sofá marrón, juego de comedor de madera, televisor Toshiba, el Dvd y la mesa, todo esto, para mi hijo
RAFAEL JOSE CASTRO, también es mi voluntad que los enseres de cocina se los dividan en partes iguales. El microondas y la cava grande pueden mis dos hijos venderlos y el dinero de esa venta se lo repartan entre ellos en partes iguales, pueden mis dos hijos vender la cama que utiliza David para dormir y repartirse entre ellos el dinero de la venta en partes iguales. Todas las sillas de mimbre (4 sillas y 2 mimbres redondos) quiero que mis dos hijos se la repartan en partes iguales. Mis libros quiero que sean donados a alguna institución que los necesite. Quiero que le
sea entregado el aire acondicionado que esta en mi cuarto y el purificador de agua marca ozono salud a mi querida hermana Hermenegilda Castro, titular de la cédula de identidad Nro. 3.140.172. Mi perro poodler Dinkyquiero que se lo den a Dinora Berroteran, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.514.339.Tambien aprovecho este testamento para manifestarle a mis dos hijos, mi deseo más grande, que es que se reconcilien, se quieran y nunca vuelvan a pelear, que recuerden que ahora que ya he partido de este mundo, que ya no estoy entre ustedes para frenarlos, para regañarlos como si fuesen unos niños las cosas serán diferentes, solo se tendrán el uno al otro como su familia más cercana, piénsenlo por ustedes mismos, Lamentablemente por la discordia y el odio que se sienten el uno al otro tuve que hacer este testamento, (tratando que no haya males mayores entre ustedes). Por eso te aclaro José sino estas conforme con la distribución que hice de mis bienes pues tienes que acatar mi ultima voluntad, tu hermano David estuvo conmigo ayudándome, llevándome al médico todas las veces que fue necesario caminó recorrió hospitales, farmacias buscándome las medicinas, estuvo pendiente de darme el tratamiento, siempre allí conmigo, no me dio dinero pero me dio lo más importante que fue el auxilio, mientras tú estabas tranquilo por allí en otras cosas menos importante, que tu madre, no niego que alguna vez estuviste pendiente de mi como tampoco niego que me ayudaste algunas veces económicamente y que ayudaste en la construcción de la casa pero así me nació del corazón repartir mis bienes. Todo esto para mi ha sido muy difícil porque no fueron los hijos que hubiese querido que fueran pero aun así los quiero porque son mis hijos, con todos sus defectos, son mis hijos. Ojala haya reconciliación entre ustedes porque de ser así ambos podrían vivir en la planta baja y disfrutar del alguiler de la planta alta, en un mes uno y un mes el otro y eso sería una manera de tener una entrada de dinero para los dos. Si no se reconcilian pues tomen posesión de lo que les deje a cada uno y traten de mantener todo en buen estado, No vendan lo que les deje, valórenlo, disfrútenlo, ustedes saben que todo me costo años de trabajo. Quiero que manden hacer el documento de condominio a la casa para que cada uno tenga su Titulo de propiedad a su nombre.
III
DEL MATERIAL PROBATORIO DEL SOLICITANTE
Testamento abierto. Este Tribunal valora el referido documento de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.-
Declaración Testimonial de fecha 22 de Enero de 2016, mediante la cual la ciudadana MARIA GONCALVES DE PENOTT, en acto celebrado en esa misma
fecha, declara que reconoce el testamento abierto y la firma que aparece en el documento y que fue estampada de su puño y letra. Este Tribunal valora dicha ratificación de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Declaración Testimonial de fecha 22 de Enero de 2016, mediante la cual la ciudadana NANCY COROMOTO NAVARRO, en acto celebrado en esa misma fecha, declara que reconoce el testamento abierto y la firma que aparece en el documento y que fue estampada de su puño y letra. Este Tribunal valora dicha ratificación de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Declaración Testimonial de fecha 22 Enero de 2016, mediante la cual la ciudadana MARIELA GUEVARA GONZALEZ, en acto celebrado en esa misma fecha, declara que reconoce el testamento abierto y la firma que aparece en el documento y que fue estampada de su puño y letra. Este Tribunal valora dicha ratificación de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Acta de defunción de la ciudadana GREGORIA CASTRO, de la cual evidencia esta Juzgadora que éste falleció el día 29 de julio de 2015. Este Tribunal valora el referido documento de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.-
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El artículo 917 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El testamento abierto hecho sin Registrador, ante cinco testigos, deberá presentarse ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentre el testamento, dentro del término que fija el Código Civil para el reconocimiento, acto en el cual deberá preguntarse a los testigos si se verificó el acto estando todos reunidos en presencia del testador; si el testamento fue leído en alta voz en presencia del otorgante y los testigos; si las firmas son las de las respectivas personas, y si las vieron poner en su presencia al testador, o a quien firmó a su ruego, y a cada uno de los testigos.
Si el testador viviere para la fecha del reconocimiento deberá hacerlo también, a cuyo efecto declarará sobre los mismos hechos.
También dirán los testigos si, a su juicio, el testador se hallaba en estado de hacer testamento”.
Por su parte, según el artículo 855 del Código Civil,
“En el segundo caso del artículo 853, todos los testigos firmarán el testamento, y dos, por lo menos, reconocerán judicialmente su firma y
el contenido del testamento, dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento, bajo pena de nulidad; lo que deberá también hacer el testador si viviere en la fecha del reconocimiento, a menos que se pruebe que estuvo en la imposibilidad de hacerlo.”
Como se observa, de las normas antes trascritas, el reconocimiento de la firma y contenido de un testamento abierto hecho sin registrador ante cinco testigos, deben hacerlo por lo menos dos de esos cinco testigos dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento.-
Ahora bien, la presente solicitud está referida al reconocimiento judicial que impone el legislador, para su validez, cuando se otorga un testamento abierto o nuncupativo, bajo la modalidad de la presencia de cinco testigos.-
En materia de testamento ordinario, nuestro legislador ha establecido dos formas de otorgarlo: el testamento cerrado o testamento abierto; El testamento abierto o nuncupativo:” cuando el testador al otorgarlo manifiesta su voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enterados de lo que en él se dispone (artículo 850 del Código Civil), lo cual se logra mediante la lectura del testamento” Rojas, Agustin, en su obra: Derecho Hereditario. p.156).-
El legislador admite tres modalidades bajo las cuales puede otorgarse el testamento abierto:
a.-) Por documento otorgado por ante el Registrador respectivo, cumpliendo con sus respectivas formalidad.-
b) Sin protocolización ante el Registrador y dos testigos cumpliendo con todas las formalidades.-
c) Con ausencia del Registrador y con presencia de cinco testigos (art. 853 del Código Civil.).-
Sobre esta modalidad indica el Prof. Francisco López Herrera en obra Derecho de Sucesiones. p.217, que se trata de un documento que consta en un simple instrumento privado y que las únicas formalidades que ha consagrado el legislador para el otorgamiento de este tipo de actos de última voluntad son los siguientes:”…tiene que constar por escrito (art.852 y 856 C.C), ser firmado por el testador (art 856 C.C) tiene que ser firmado por los testigos (art 855 C.C) y
finalmente, éstos tiene que haber sido enterados de la última voluntad del testador ( ya que de no ser así mal podría luego reconocer el contenido del testamento, como lo exige el art.855 C.C.),
por lo demás, debe necesariamente deducirse del texto del art.853, la firma del testamento por el testador y por los testigos debe efectuarse en el mismo acto, toda vez que de lo contrario mal podría hablarse de testamento otorgado ante cinco testigos”.-
Es cotidiana esta forma de testar siguiendo el procedimiento donde el otorgante le indica a los testigos la disposición de su última voluntad, es decir, presentándole el testamento ya redactado o dictándolo a las personas presentes y esto lo reproducen en forma escrita;
procediendo a dar lectura de viva voz al testamento o instrumento, y por último la firma el testador y los testigos, quedando el mismo en poder del testador; el otorgamiento del testamento ante los cincos testigos no tiene validez sino se dio cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 855 CC.-
El acto de última voluntad realizado en presencia de cinco testigos, no se perfecciona en forma automática, para ello es obligatorio:
1.-) Que dos por lo menos de los testigos reconozcan judicialmente su contenido y firma, y dentro de los seis meses a la fecha de su otorgamiento.-
2.-) Que el testador efectúe su reconocimiento judicial del testamento si aún vive y no está físicamente imposibilitado de hacerlo en la fecha, de lo contrario, al no cumplirse con dichos requisitos, el testamento se considerara nulo.-
En la presente solicitud de reconocimiento judicial de testamento abierto o nuncupativo,
que fue otorgado en presencia de cinco testigos, a saber: MARIA GONCALVES DE PENOTT, NANCY COROMOTO NAVARRA y MARIELA GUEVARA GONZALEZ, GISEL AGUSTINA MARTINEZ y MAURICIO BETANCOURT y sin ningún Registrador,
hecho éste permitido por el legislador, donde corresponde que por lo menos dos de los testigos reconozcan judicialmente sus firmas y el contenido del mismo, y como se puede apreciar de las actas cuatro de los testigos ciudadanos MARIA GONCALVES DE PENOTT, NANCY COROMOTO NAVARRA y MARIELA GUEVARA GONZALEZ, GISEL AGUSTINA MARTINEZ y MAURICIO BETANCOURT, rindieron su declaración insertas a los folios 108 al 111; y al ser interrogados si presenciaron la firma del testamento (legado) por el testador así como el estampado de sus huellas dactilares e igualmente por los testigos respondieron que reconocen su firma y el contenido del testamento, e igualmente indicaron que el testador estaba en condiciones de hacerlo, en consecuencia, cumplen con la exigencia de la norma.-Examinados los testigos por esta Juzgadora, el Tribunal da por cumplido lo dispuesto en la normativa prevista en los artículos 917 y 919 del Código de Procedimiento civil, concatenados con el artículo 855 del Código Civil, ya que fue reconocido por cinco (05) de los testigos presenciales del acto de voluntad manifestado por la ciudadana GREGORIA CRUZ.
DISPOSITIVA.
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la
República y por autoridad de la Ley, declara: RECONOCIDO EL TESTAMENTO realizado por la ciudadana GREGORIA CASTRO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.132.915, en el cual instituyó como herederos a sus hijos DAVID JESUS CASTRO Y RAFAEL JOSE CASTRO, venezolanoa mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.746.973 y V-8.750.000, en consecuencia se le imparte su aprobación y ordena expedir copia certificada de las disposiciones testamentarias;
igualmente ordena se desglose del testamento original y las actuaciones practicadas a los fines de que sean agregadas al cuaderno de comprobantes del Registro correspondiente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 920 del Código de Procedimiento Civil Y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en Guatire, a los _________________ ( ) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la 1:30 de la tarde
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Sym.-
EXP: 328-15.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 328-15, en la solicitud de RECONOCIMIENTO DE TESTAMENTO presentado por la ciudadana DAVID JESUS CASTRO. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, ____________________ (____) días del Mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205° y 156°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Sym.-
EXP: 328-15.-
|