REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Guatire, ____________
205° y 156°
Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentada por la ciudadana ANA ROSA ESPINOZA LEON, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de Identidad Nro V-4.445.834, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YDA LUCIA OTTAVI LEON inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.976, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos JOSE VICENTE ESPINOZA LEON, JOSE VICENTE ESPINOZA POSAMAI Y ANGEL MIGUEL FLORES ESPINOZA, este ultimo a su vez en representación de la fallecida CAMILA JOSEFINA ESPINOZA LEON, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nº V-5.414.478, todos venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.445.834, V-6.026.118, V-1.715.544 Y V-18.403.905, respectivamente, mediante el cual solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante CAMILA ANTONIA LEON DE ESPINOZA, quien falleció, en fecha 07 de diciembre de 2015, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 10 de febrero de 2016, mediante auto dictado por el Tribunal se admite la solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tuvieran presentar la solicitante.

En fecha 22 de febrero de 2016, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ALEJANDRINA PRADO ECHENIQUE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.690.792, en calidad de testigo.

En fecha 22 de febrero de 2016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ARISTOBULO RUIZ DELGADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.989.980, en calidad de testigo.

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1) Copia Simple presentando el original a effecto videndi del acta de Defunción de la causante CAMILA ANTONIA LEON DE ESPINOZA, Nº 945, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 07 de diciembre de 2015.
2) Copia Simple presentando el original a effecto videndi del acta de Defunción de la causante CAMILA JOSEFINA ESPINOZA LEON, Nº 53, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 05 de septiembre de 2015.
3) Copia Simple presentando el original a effecto videndi del acta de Matrimonio, insertada bajo el acta Nº 11, Folio 17, Año 1954, de los ciudadanos CAMILA ANTONIA LEON DE ESPINOZA y JOSE VICENTE ESPINOZA POSAMAI, del libro de Registro Civil de Matrimonios, expedida por la Alcaldía del Distrito Zamora del Estado Miranda, en fecha 09 de agosto de 1955.
4) Copia Simple presentando el original a effecto videndi del acta de nacimiento, de la causante CAMILA ANTONIA LEON DE ESPINOZA, Nº 143, folio 71, del libro de registro civil de nacimientos, expedida por la primera Autoridad Civil del Distrito Zamora del estado Miranda, en fecha 18 de abril de 1937.
5) Copia Simple presentando el original a effecto videndi del acta de nacimiento, de la ciudadana ANA ROSA ESPINOZA LEON, Nº 193, folio 97, del libro de registro civil de nacimientos, expedida por la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 21 de septiembre de 1956.
6) Copia Simple presentando el original a effecto videndi del acta de nacimiento, del ciudadano JOSE VICENTE ESPINOZA LEON, Nº 384, expedida por la Prefectura del Distrito Zamora del Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 1962.
7) Copia Simple presentando el original a effecto videndi del acta de nacimiento, de la ciudadana CAMILA JOSEFINA ESPINOZA LEON, Nº 173, folio 87, del libro de registro civil de nacimientos, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 22 de septiembre de 1958.
8) Copia Simple presentando el original a effecto videndi del acta de nacimiento, del ciudadano ANGEL MIGUEL FLORES ESPINOZA, Nº 301, folio 301, del libro de registro civil de nacimientos, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 09 de marzo de 1989.
9) Copias simples de las Cédulas de Identidad de las partes, constante de seis (6) folios útiles.
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: CAMILA ANTONIA LEON DE ESPINOZA, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos, ANA ROSA ESPINOZA LEON, JOSE VICENTE ESPINOZA LEON, JOSE VICENTE ESPINOZA POSSAMAI y ANGEL MIGUEL FLORES ESPINOZA.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 22 de febrero de 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ALEJANDRINA PRADO ECHENIQUE Y ARISTOBULO RUIZ DELGADO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: ANA ROSA ESPINOZA LEON, JOSE VICENTE ESPINOZA LEON, JOSE VICENTE ESPINOZA POSAMAI y ANGEL MIGUEL FLORES ESPINOZA, este ultimo a su vez en representación de la fallecida CAMILA JOSEFINA ESPINOZA LEON, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nº V-5.414.478, todos venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en derecho, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.445.834, V-6.026.118, V-1.715.544 Y V-18.403.905, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CAMILA ANTONIA LEON DE ESPINOZA, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.-

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CAMILA JOSEFINA ESPINOZA LEON, quien en vida fue Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.813.887 y quien falleció, en fecha 07 de diciembre de 2015, en su condición de esposo e hijos, a los ciudadanos: JOSE VICENTE ESPINOZA POSAMAI, ANA ROSA ESPINOZA LEON, JOSE VICENTE ESPINOZA LEON, Y ANGEL MIGUEL FLORES ESPINOZA, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
EXP: 15-16
FTS/MGR/Yamely

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe: CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Solicitud N° 15-16, contentivo de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por la ciudadana ANA ROSA ESPINOZA LEON.- Certificación que se expide de conformidad con la Ley. Guatire, _______de __________ de 2016.- Años: 205° y 156°.
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
SOL. N° 15-16
MGR/Yamely