REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, ______________________
205º y 156º

Comparece por ante este Tribunal, el ciudadano FERNANDO RAFAEL HERNÁNDEZ MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.247.300, debidamente asistido por la abogada YRELY C. HERGUETA G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.068, mediante la cual solicita se declare a el y a los ciudadanos DOMINGO JAVIER HERNÁNDEZ MATUTE y ANA MARÍA HERNÁNDEZ MATUTE, mayores de edad, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.757.957 y V-5.406.017 respectivamente, mediante la cual solicitan sean declarados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus DOMINGO HERNÁNDEZ DÍAZ, quien falleció Ab-intestato, en fecha 06 de Enero de 2.014, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 11 de Febrero de 2.016, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar el solicitante.-
En fecha 17 de Febrero de 2.016, comparece el ciudadano FERNANDO RAFAEL HERNÁNDEZ MATUTE, asistido de la abogada YRELY C. HERGUETA G., donde consignan copias simples de las cédulas de identidad de los testigos.-
En fecha 22 de Febrero de 2.016, comparece un ciudadano quien dijo ser y llamarse JOSÉ RAFAEL BETANCOURT UGUETO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.113.885, en calidad de testigo.-
En fecha 22 de Febrero de 2.016, comparece una ciudadana que dijo ser y llamarse MARÍA GABRIELA LEDEZMA TORO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.495.847, en calidad de testigo.-
En fecha 22 de Febrero de 2.016, comparece un ciudadano que dijo ser y llamarse MAIKERD DOUGLAS J. VIVAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.593.476, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:

1) Copia certificada del Acta de Nacimiento, N° 336, de fecha 15 de Diciembre de 1.953, correspondiente al ciudadano FERNANDO RAFAEL, suscrita por FRANCISCO JOSÉ LÓPEZ SÁNCHEZ, Registrador Civil Municipal de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia simple de la cédulas de identidad del ciudadano FERNANDO RAFAEL HERNÁNDEZ MATUTE, hijo del de Cujus, en un (01) folio útil.-
3) Copia certificada y Apostillada del Acta de Nacimiento, N° 99, de fecha 08 de Febrero de 1.966, correspondiente al ciudadano DOMINGO JAVIER, suscrita por la registradora Auxiliar (E) del Estado Bolivariano de Miranda, Abg. MARÍA T. ANZOLA y Apostillada por el Coordinador de Consulados Nacionales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, Oficina de Relaciones Consulares. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia simple de la cédulas de identidad del ciudadano DOMINGO JAVIER HERNÁNDEZ MATUTE, hijo del de Cujus, en un (01) folio útil.-
5) Copia certificada del Acta de Nacimiento, N° 185, de fecha 06 de Julio de 1.957, correspondiente a la ciudadana ANA MARÍA, suscrita por la Abg. YANNIS LAVORDA, Registradora Civil Subalterna Municipal de la Parroquia La Vega del Municipio Bolivariano Libertador. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Copia simple de la cédulas de identidad de la ciudadana ANA MARÍA HERNÁNDEZ MATUTE, hijo del de Cujus, en un (01) folio útil.-
7) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 009, Folio 009, de fecha 07 de Enero de 2.014, del ciudadano DOMINGO HERNÁNDEZ DÍAZ, suscrita por la Abg IRIS MELY LAMEDA, Registradora Civil de Guarenas Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
8) Copia Simple de la Cédula de Identidad y carnet de jubilado del De Cujus en un (01) folio útil.-
Mediante los anteriores documentos el solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: DOMINGO HERNÁNDEZ DÍAZ, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y los ciudadanos: FERNANDO RAFAEL HERNÁNDEZ MATUTE, DOMINGO JAVIER HERNÁNDEZ MATUTE y ANA MARÍA HERNÁNDEZ MATUTE, mayores de edad, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.247.300, V-8.757.957 y V-5.406.017 respectivamente, hijos del causante.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 22 de Febrero de 2.016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos JOSÉ RAFAEL BETANCOURT UGUETO, MARÍA GABRIELA LEDEZMA TORO y MAIKERD DOUGLAS J. VIVAS GONZALEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: FERNANDO RAFAEL HERNÁNDEZ MATUTE, DOMINGO JAVIER HERNÁNDEZ MATUTE y ANA MARÍA HERNÁNDEZ MATUTE, mayores de edad, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.247.300, V-8.757.957 y V-5.406.017 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus DOMINGO HERNÁNDEZ DÍAZ, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DOMINGO HERNÁNDEZ DÍAZ, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.997.886 y quien falleció Ab-intestato en fecha 06 de Enero de 2.015; a los ciudadanos FERNANDO RAFAEL HERNÁNDEZ MATUTE, DOMINGO JAVIER HERNÁNDEZ MATUTE y ANA MARÍA HERNÁNDEZ MATUTE, mayores de edad, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.247.300, V-8.757.957 y V-5.406.017 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 12-16.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-




Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud N° 12-16, de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano FERNANDO RAFAEL HERNÁNDEZ MATUTE. De conformidad con la Ley. En Guatire, ______________________.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



MGR/Chal.
SOL. N° 12-16.-

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, ______________________
205º y 156º

Comparece por ante este Tribunal, el ciudadano FERNANDO RAFAEL HERNÁNDEZ MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.247.300, debidamente asistido por la abogada YRELY C. HERGUETA G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.068, mediante la cual solicita se declare a el y a los ciudadanos DOMINGO JAVIER HERNÁNDEZ MATUTE y ANA MARÍA HERNÁNDEZ MATUTE, mayores de edad, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.757.957 y V-5.406.017 respectivamente, mediante la cual solicitan sean declarados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus DOMINGO HERNÁNDEZ DÍAZ, quien falleció Ab-intestato, en fecha 06 de Enero de 2.014, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 11 de Febrero de 2.016, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar el solicitante.-
En fecha 17 de Febrero de 2.016, comparece el ciudadano FERNANDO RAFAEL HERNÁNDEZ MATUTE, asistido de la abogada YRELY C. HERGUETA G., donde consignan copias simples de las cédulas de identidad de los testigos.-
En fecha 22 de Febrero de 2.016, comparece un ciudadano quien dijo ser y llamarse JOSÉ RAFAEL BETANCOURT UGUETO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.113.885, en calidad de testigo.-
En fecha 22 de Febrero de 2.016, comparece una ciudadana que dijo ser y llamarse MARÍA GABRIELA LEDEZMA TORO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.495.847, en calidad de testigo.-
En fecha 22 de Febrero de 2.016, comparece un ciudadano que dijo ser y llamarse MAIKERD DOUGLAS J. VIVAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.593.476, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:

1) Copia certificada del Acta de Nacimiento, N° 336, de fecha 15 de Diciembre de 1.953, correspondiente al ciudadano FERNANDO RAFAEL, suscrita por FRANCISCO JOSÉ LÓPEZ SÁNCHEZ, Registrador Civil Municipal de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia simple de la cédulas de identidad del ciudadano FERNANDO RAFAEL HERNÁNDEZ MATUTE, hijo del de Cujus, en un (01) folio útil.-
3) Copia certificada y Apostillada del Acta de Nacimiento, N° 99, de fecha 08 de Febrero de 1.966, correspondiente al ciudadano DOMINGO JAVIER, suscrita por la registradora Auxiliar (E) del Estado Bolivariano de Miranda, Abg. MARÍA T. ANZOLA y Apostillada por el Coordinador de Consulados Nacionales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, Oficina de Relaciones Consulares. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia simple de la cédulas de identidad del ciudadano DOMINGO JAVIER HERNÁNDEZ MATUTE, hijo del de Cujus, en un (01) folio útil.-
5) Copia certificada del Acta de Nacimiento, N° 185, de fecha 06 de Julio de 1.957, correspondiente a la ciudadana ANA MARÍA, suscrita por la Abg. YANNIS LAVORDA, Registradora Civil Subalterna Municipal de la Parroquia La Vega del Municipio Bolivariano Libertador. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Copia simple de la cédulas de identidad de la ciudadana ANA MARÍA HERNÁNDEZ MATUTE, hijo del de Cujus, en un (01) folio útil.-
7) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 009, Folio 009, de fecha 07 de Enero de 2.014, del ciudadano DOMINGO HERNÁNDEZ DÍAZ, suscrita por la Abg IRIS MELY LAMEDA, Registradora Civil de Guarenas Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
8) Copia Simple de la Cédula de Identidad y carnet de jubilado del De Cujus en un (01) folio útil.-
Mediante los anteriores documentos el solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: DOMINGO HERNÁNDEZ DÍAZ, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y los ciudadanos: FERNANDO RAFAEL HERNÁNDEZ MATUTE, DOMINGO JAVIER HERNÁNDEZ MATUTE y ANA MARÍA HERNÁNDEZ MATUTE, mayores de edad, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.247.300, V-8.757.957 y V-5.406.017 respectivamente, hijos del causante.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 22 de Febrero de 2.016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos JOSÉ RAFAEL BETANCOURT UGUETO, MARÍA GABRIELA LEDEZMA TORO y MAIKERD DOUGLAS J. VIVAS GONZALEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: FERNANDO RAFAEL HERNÁNDEZ MATUTE, DOMINGO JAVIER HERNÁNDEZ MATUTE y ANA MARÍA HERNÁNDEZ MATUTE, mayores de edad, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.247.300, V-8.757.957 y V-5.406.017 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus DOMINGO HERNÁNDEZ DÍAZ, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DOMINGO HERNÁNDEZ DÍAZ, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.997.886 y quien falleció Ab-intestato en fecha 06 de Enero de 2.015; a los ciudadanos FERNANDO RAFAEL HERNÁNDEZ MATUTE, DOMINGO JAVIER HERNÁNDEZ MATUTE y ANA MARÍA HERNÁNDEZ MATUTE, mayores de edad, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.247.300, V-8.757.957 y V-5.406.017 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 12-16.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-




Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud N° 12-16, de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano FERNANDO RAFAEL HERNÁNDEZ MATUTE. De conformidad con la Ley. En Guatire, ______________________.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



MGR/Chal.
SOL. N° 12-16.-