DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LIGIA CAMERO, quien en vida era venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.516.246, falleció Ab-intestato en fecha 1º de diciembre de 2015, en su condición de hijos, a los ciudadanos: LIZARDO MARTÍN URBINA CAMERO E IRAIMA JOSEFINA URBINA DE REYES, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ
LCMV/EGR/fm.
EXP. Nº 20-16.
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
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