REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ____________________
205º y 156º
Por escrito presentado por la ciudadana SEVILLA GUEVARA MILAGROS ANGELICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.508.573, debidamente asistida por la Abogada GLENDYS SANZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.500, solicitando que se declare a favor de los mencionados ciudadanos y a su persona, TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad del INTI , ubicado en la calle La Urbina, casa Nro. 04, Sector Ceniza, Araira –Parroquia Bolívar, Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 02 de Noviembre de 2015, comparece ante este Tribunal la solicitante debidamente asistida de la Abogada Glendys Sanz, antes identificada a los fines de consignar recaudos para la tramitación del Titulo Supletorio de Propiedad.
El 10 de Noviembre de 2015, se admitió la solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos.
En fecha 22 de Febrero de 2016, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse CARMEN GRICELIA DIAZ JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.392.681 en calidad de testigo.
En fecha 22 de Febrero de 2016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse CARLOS VICENTE GUEVARA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.022.711 en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante inserta en el folio Nro. 04.
2. Copia simple de la cédula de identidad de los testigos inserta en el folio Nro. 05.
3. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descritos en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro, Alcaldía del Municipio Zamora Guatire, Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Copia de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro. 411.953 de fecha 28 de Mayo de 2014.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 22 de Febrero de 2016, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos CARMEN GRICELIA DIAZ JAIMES Y CARLOS VICENTE GUEVARA FERNANDEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana SEVILLA GUEVARA MILAGROS ANGELICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.508.573. ASÍ SE DECIDE.-
III
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno parcela de terreno propiedad del INTI , ubicado en la calle La Urbina, casa Nro. 04, Sector Ceniza, Araira –Parroquia Bolívar, Estado Miranda, dichas bienhechurías constan de los siguientes linderos: NORTE: Con casa de Esteba Herrera; SUR: Con casa de Rufina Yanez; ESTE: Con Quebrada de Ceniza y OESTE: Con terreno Municipal. Con una superficie de construcción de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (137,42 Mts2), a favor de la ciudadana SEVILLA GUEVARA MILAGROS ANGELICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-10.508.573. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÀN SUÀREZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON.
FTS/MGR/Sym.
Sol. Nº280-15.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
|