REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.



SOLICITANTE: Ciudadana DUBRASKA EVELIN LINARES ABAD, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.484.278, debidamente asistida por el abogado FREDDY ANIBAL HERNANDEZ VIELMA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 211.454.

MOTIVO: RECONOCIMIENDO DE LA CUALIDAD DE HEREDERO (JUSTIFICATIVOS PARA PERPETUA MEMORIA ARTS. 936 y 937 C.P.C.)


NÚMERO: 15-S-155.

CAPITULO I
ANTECEDENTES.

En fecha 19 de octubre de 2015 (ver f.2), fue presentado por ante el JUZGADO PRIMERO –DISTRIBUIDOR DE TURNO- DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOS PLAZA Y ZAMORA, escrito contentivo de la solicitud de reconocimiento de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (ver f.1) de los ciudadanos DUBRASKA EVELIN LINARES ABAD y CARLOS JOSE LINARES ABAD ambos venezolanos, mayores de edad y portadores de la cédulas de identidad números V.- 12.484.278 y V.-13.311.698, individualmente, con respecto a quien en vida fuere su padre, ciudadano JOSE LAZARO LINARES PEREZ (+), el cual falleció (…) 13-09-2014… en el Hospital Domingo Luciani de esta ciudad a las 11:45 a.m… el(la) finado(a) tenía sesenta y siete (67) años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.323.857, de profesión: Comerciante… domicilado(a) en: Urb. Valle Arriba, Conj. Resd. Londres Calle A, A-33-C, Guatire. (…). En esa misma fecha, previo cumplimiento del trámite administrativo de distribución de expedientes, le fue asignado el conocimiento de la presente solicitud a éste Juzgado; quien lo da por recibido mediante auto de fecha 22 de octubre de 2015 (ver f. 3).

Mediante diligencia presentada en fecha 26 de Noviembre de 2015 (ver f. 4), por la ciudadana DUBRASKA EVELIN LINARES ABAD, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.484.278, debidamente asistida por el abogado FREDDY ANIBAL HERNANDEZ VIELMA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 211.454., fueron consignados los recaudos conducentes a la presente solicitud (ver f. 5 al 12).

Por auto de fecha 01 de diciembre del 2015, el Tribunal fijo la oportunidad para la declaración de los testigos, ciudadanos OMAIRA ESTHER OLIVIER DE HERNANDEZ y FELIPE NARCISO HERNANDEZ APONTE, para el día 20 de diciembre del 2015, a las 9:00 y 10:00 a.m correlativamente.

Mediante auto de fecha 11 de enero de 2016 (ver f. 14), el Tribunal, por motivo de receso navideño, difiere la declaración de los testigos antes señalados para el día 16 de febrero del 2016 a las 9:00 y 10:00 a.m; siendo que los prenombrados ciudadanos realizaron sus deposiciones en la fecha y hora indicada (ver f. 15 y 16).

CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA.

Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

PRIMERO: De la revisión minuciosa de los documentos que cursan a los autos, como lo son; copia certificada del acta de Defunción del ciudadano JOSE LAZARO LINARES PEREZ (+), y las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos DUBRASKA EVELIN LINARES ABAD y CARLOS JOSE LINARES ABAD, ambos venezolanos, mayores de edad y portadores de la cédulas de identidad números V.- 12.484.278 y V.-13.311.698, correlativamente. En cuanto a la referidas copias se observa que estas tratan de documentos públicos administrativos debidamente certificados por funcionarios competentes para ello, por lo que es admisible su promoción de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, para acreditar los actos allí contenidos. ASI SE DECLARA.


SEGUNDO: En fecha 16 de febrero de 2016, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos OMAIRA ESTHER OLIVIER DE HERNANDEZ y FELIPE NARCISO HERNANDEZ APONTE, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros. V.- 3.164.797 y V.- 3.838.344, respectivamente. En cuanto a las anteriores testimoniales, observa este Tribunal que las mismas fueron hechas por personas hábiles, contestes y que no incurrieron en contradicciones en su declaración, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se apreciarían las mismas a los efectos de la decisión. ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO IV
CONCLUSIONES.

De los documentos públicos administrativos antes señalados, se aprecia claramente la filiación por naturaleza de los ciudadanos DUBRASKA EVELIN LINARES ABAD y CARLOS JOSE LINARES ABAD, con respecto a quien en vida era su padre, JOSE LAZARO LINARES PEREZ (+). ASI SE DECLARA.

Por otra parte, y para robustecer lo antes señalado, las testigos han corroborado en sus deposiciones las afirmaciones de la solicitante en relación al nexo filial de ella y de su hermano, es decir, su procedencia como hijos del ciudadano JOSE LAZARO LINARES PEREZ (+). ASI SE DECLARA.

CAPITULO V
DECISION.

A la luz de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CUALIDAD DE HEREDEROS –SALVO PRUEBA EN CONTRARIO- DE LOS CIUDADANOS: DUBRASKA EVELIN LINARES ABAD y CARLOS JOSE LINARES ABAD ambos venezolanos, mayores de edad y portadores de la cédulas de identidad números V.- 12.484.278 y V.-13.311.698, individualmente, con relación al acervo hereditario del de cujus, ciudadano JOSE LAZARO LINARES PEREZ (+), quien en vida fuera progenitor de los prenombrados ciudadanos. Quedan a salvo los derechos de terceros a tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guarenas a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 157º.

EL JUEZ,


MARIO ESPOSITO CASTELLANOS


LA SECRETARIA,


NEICY YOSMELIA PÉREZ GUERRA.




En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3.00 pm), se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA,


NEICY YOSMELIA PÉREZ GUERRA


MEC/NYPG.
Solicitud Nº 15-S-155.
DECLARACIÓN DE HEREDEROS.