REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

SOLICITANTE: Ciudadano ROMULO ALBERTO CORREA FAJARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.237.585, debidamente asistido por la abogada YRELY COROMOTO HERGUETA GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.068.

MOTIVO: RECONOCIMIENDO DE LA CUALIDAD DE HEREDERO (JUSTIFICATIVOS PARA PERPETUA MEMORIA ARTS. 936 y 937 C.P.C.)


NÚMERO: 15-S-199.

CAPITULO I
ANTECEDENTES.

En fecha 10 de Diciembre de 2015 (ver f.2), fue presentado por ante el JUZGADO PRIMERO –DISTRIBUIDOR DE TURNO- DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOS PLAZA Y ZAMORA, escrito contentivo de la solicitud de reconocimiento de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (ver f.1 y vto) de los ciudadanos CESAR RAMON CORREA FAJARDO, YUMAIRA CLEMENTINA CORREA FAJARDO, MIRTA CORREA DE LAPORTE, ROMULO ALBERTO CORREA FAJARDO, SORAYA MARIA CORREA FAJARDO y HENRRY JESUS CORREA FAJARDO (fallecido) todos venezolanos, mayores de edad y portadores de la cédulas de identidad números V.-629.521, V.- 4.237.447, V.-4.583.936, V.-4.237.585 y V.-5.225.938, individualmente, con respecto a quien en vida fuere su madre, ciudadana CLEMENTINA FAJARDO DE CORREA (+), la cual falleció (…) a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015), falleció… en Centro Médico asistencial Federico Ozanam, Urbanización Valle Arriba, final calle los Bucares, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, a las 8:45 a.m… la fallecida tenía Ochenta y Ocho (88) años de edad, de estado civil Casada, de profesión u ocupación Docente, titular de la cédula de identidad Nº V-612.431, natural de Caucagua, Estado Miranda, donde nació en fecha 15-05-1927, domiciliado(a) en: La Candelaria, calle Ayacucho, Casa Nº10, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda,(…). En esa misma fecha, previo cumplimiento del trámite administrativo de distribución de expedientes, le fue asignado el conocimiento de la presente solicitud a éste Juzgado; quien lo da por recibido mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2015 (ver f. 3).


Mediante diligencia presentada en fecha 17 de diciembre de 2015 (ver f. 4), por el ciudadano ROMULO ALBERTO CORREA FAJARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.237.585, debidamente asistido por la abogada YRELY COROMOTO HERGUETA GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.068, fueron consignados los recaudos conducentes a la presente solicitud (ver f. 5 al 26).

Por auto de fecha 11 de enero del 2016, el Tribunal fijo la oportunidad para la declaración de los testigos, ciudadanos DOMINGO JAVIER HERNANDEZ y ALEX ENRIQUE URBINA, para el día 11 de febrero del 2016, a las 9:00 y 10:00 a.m correlativamente; los cuales no asistieron en la hora y fecha prefijada, declarándose el acto desierto (ver f.28 y f.29).

Mediante diligencia presentada en fecha 11 de febrero de 2016 (ver f. 30), por el ciudadano ROMULO ALBERTO CORREA FAJARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.237.585, debidamente asistido por la abogada YRELY COROMOTO HERGUETA GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.068, solicita al Tribunal fije nueva fecha para la deposición de los testigos.

Por auto de fecha 12 de febrero de 2016, el Tribunal fijo la nueva oportunidad para la declaración de los testigos promovidos, ciudadanos DOMINGO JAVIER HERNANDEZ y ALEX ENRIQUE URBINA, para el día 15 de febrero de 2016, a las 9:00 y 10:00 a.m., correlativamente; siendo que los prenombrados ciudadanos realizaron sus deposiciones en la fecha y hora indicada (ver f. 32 y 33).

CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA.

Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

PRIMERO: De la revisión minuciosa de los documentos que cursan a los autos, como lo son: A.- Copia certificada del acta de Defunción de la ciudadana CLEMENTINA FAJARDO DE CORREA (+); y, B.- copias certificadas de las partidas partida de nacimiento de los ciudadanos CESAR RAMON CORREA FAJARDO, YUMAIRA CLEMENTINA CORREA FAJARDO, MIRTA CORREA DE LAPORTE, ROMULO ALBERTO CORREA FAJARDO, SORAYA MARIA CORREA FAJARDO y HENRRY JESUS CORREA FAJARDO (fallecido). En cuanto a la referidas copias se observa que estas tratan de documentos públicos administrativos debidamente certificados por funcionarios competentes para ello, por lo que es admisible su promoción de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, para acreditar los actos allí contenidos. ASI SE DECLARA.

SEGUNDO: En fecha 15 de febrero de 2016, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos DOMINGO JAVIER HERNANDEZ y ALEX ENRIQUE URBINA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.757.957 y V.- 10.690.407, respectivamente. En cuanto a las anteriores testimoniales, observa este Tribunal que las mismas fueron hechas por personas hábiles, contestes y que no incurrieron en contradicciones en su declaración, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se apreciarían las mismas a los efectos de la decisión. ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO IV
CONCLUSIONES.

De los documentos públicos administrativos antes señalados, se aprecia claramente la filiación por naturaleza los ciudadanos CESAR RAMON CORREA FAJARDO, YUMAIRA CLEMENTINA CORREA FAJARDO, MIRTA CORREA DE LAPORTE, ROMULO ALBERTO CORREA FAJARDO, SORAYA MARIA CORREA FAJARDO y HENRRY JESUS CORREA FAJARDO (fallecido), con respecto a quien en vida era su madre. ASI SE DECLARA.

Por otra parte, y para robustecer lo antes señalado, las testigos han corroborado en sus deposiciones las afirmaciones de la solicitante en relación al nexo filial de él y de sus hermanos, es decir, su procedencia como hijos de la ciudadana CLEMENTINA FAJARDO DE CORREA (+). ASI SE DECLARA.

CAPITULO V
DECISION.

A la luz de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CUALIDAD DE HEREDEROS –SALVO PRUEBA EN CONTRARIO- DE LOS CIUDADANOS CESAR RAMON CORREA FAJARDO, YUMAIRA CLEMENTINA CORREA FAJARDO, MIRTA CORREA DE LAPORTE, ROMULO ALBERTO CORREA FAJARDO, SORAYA MARIA CORREA FAJARDO y HENRRY JESUS CORREA FAJARDO (fallecido) todos venezolanos, mayores de edad y portadores de la cédulas de identidad números V.-629.521, V.- 4.237.447, V.-4.583.936, V.-4.237.585 y V.-5.225.938, individualmente, con relación al acervo hereditario de la de cujus, ciudadana CLEMENTINA FAJARDO DE CORREA (+), quien en vida fuera progenitora de los prenombrados ciudadanos. Quedan a salvo los derechos de terceros a tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guarenas a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 157º.

EL JUEZ,

MARIO ESPOSITO CASTELLANOS

LA SECRETARIA,

Abg. NEICY YOSMELIA PÉREZ GUERRA.


En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3.00 pm), se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA,


NEICY YOSMELIA PÉREZ GUERRA


MEC/NYPG.
Solicitud Nº 15-S-199.
DECLARACIÓN DE HEREDEROS.