REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 1998-2841
DEMANDANTE: Ciudadano JOAO TEIXEIRA DE SOUSA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.059.168.
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: Ciudadanos CHEDDY J. GONZALEZ M. y RAMSES G. GOMEZ L., ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.790 y 36.324, respectivamente.
DEMANDADA: Entidad Mercantil AUTOMERCADO ESTRELLA DEL SOL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de junio de 1988, anotada bajo el Nº 17, Tomo 26-A-SGDO, y modificada ante la misma oficina de Registro en fecha 1 de marzo de 1994, anotada bajo el Nº 57, Tomo 26-A-SGDO, en la persona de sus representantes legales ciudadanos JOSE CORNELIO DE ANDRADE y RICHARD DE ANDRADE, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.020.096 y V-6.188.338 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDADOS Y DEFENSOR AD-LITEM: Ciudadanos ISAURO GONZALEZ MONASTERIO y YAMILIS HURTADOS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 25.090 y 53.202, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACION).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-I-
-DE LAS ACTUACIONES PROCESALES-
Se inició la presente causa por escrito libelar interpuesto en fecha 16 de abril del año 1997, por los ciudadanos CHEDDY J. GONZALEZ M. y RAMSES G. GOMEZ LANZ, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOAO TEIXEIRA DE SOUSA, contra laentidad Mercantil AUTOMERCADO ESTRELLA DEL SOL C.A., en la persona de los ciudadanos JOSE CORNELIO DE ANDRADE y RICHARD DE ANDRADE, todos anteriormente identificados, mediante el cual solicitó: 1). El pago de la suma de SEISCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 670.000.00), por concepto de 14, letras de cambio vencidas, todas emitidas desde el día 6 de diciembre de 1995, siendo la última fecha de pago de estas para el día 15 de abril de 1997, ambas inclusive. 2). Los intereses vencidos hasta el pago total del crédito otorgado. 3). Las Costas y Costos del presente juicio y 4). Se Decrete la Medida preventiva de embargo sobre los bienes inmuebles propiedad de los demandados. Dicha acción se ejerció con fundamento en lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil. La actora acompañó su escrito de instrumentos probatorios incorporados en autos.
En fecha 17 de abril de 1997, mediante auto se admitió la demanda y se ordenó la citación de la demandada la entidad Mercantil AUTOMERCADO ESTRELLA DEL SOL C.A., en la persona de los ciudadanos JOSE CORNELIO DE ANDRADE y RICHARD DE ANDRADE, antes identificados, sustanciándola de acuerdo a lo establecido en el artículo 640, del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de abril de 1997, mediante auto se procedió a la apertura del cuaderno de medida, decretándose medida preventiva de embargo sobre bienes inmuebles propiedad de los demandados.
En fecha 18 de abril de 1997, mediante acta se procede a practicar la medida preventiva de embargo.
En fecha 24 de abril de 1997, compareció el ciudadano JOSE CORNELIO DE ANDRADE, asistido por el ciudadano ISAURO GONZALEZ MONASTERIO, ambos suficientemente identificados en autos, y mediante diligencia, se da por notificado en la presente causa.
En fecha 24 de abril de 1997, compareció el ciudadano JOSE CORNELIO DE ANDRADE, asistido por el ciudadano ISAURO GONZALEZ MONASTERIO, ambos suficientemente identificados en autos, y mediante diligencia, solicitó copia simple de los folios 1 al 7 y 47.
En fecha 25 de abril de 1997, mediante auto el tribunal acordó las copias simples solicitadas.
En fecha 25 de abril de 1997, mediante diligencia el Alguacil del Despacho, dejó constancia de la imposibilidad de citación de los demandados.
En fecha 25 de abril de 1997, mediante auto se ordena agregar en al expediente la boleta de notificación y compulsa librada a la demandada.
En fecha 29 de abril de 1997, compareció el ciudadano JOSE CORNELIO DE ANDRADE, asistido por el ciudadano ISAURO GONZALEZ MONASTERIO, ambos suficientemente identificados en autos, y mediante escrito se oponen a la medida de embargo decretada por este Tribunal.
En fecha 8 de marzo (SIC) de 1997, compareció el ciudadano RAMSES G. GOMEZ LANZ, suficientemente identificado en autos, y mediante diligencia, solicitó sea designado correo especial para la entrega de la compulsa de citación de la parte demandada.
En fecha 6 de mayo de 1997, compareció el ciudadano RAMSES G. GOMEZ LANZ, suficientemente identificado en autos, y mediante diligencia, solicitó le sean expedido los folios 5, 6 y vto, del cuaderno de medidas.
En fecha 7 de mayo de 1997, mediante auto se ordena lo solicitado por la parte actora.
En fecha 8 de mayo de 1997, compareció el ciudadano JOSE CORNELIO DE ANDRADE, asistido por el ciudadano ISAURO GONZALEZ MONASTERIO, ambos suficientemente identificados en autos, y mediante diligencia, consignó escrito de pruebas y anexo marcado con la letra “E”.
En fecha 8 de marzo (sic) de 1997, compareció el ciudadano RAMSES G. GOMEZ LANZ, suficientemente identificado en autos, y mediante diligencia, solicitó le sean entregada la boleta de notificación de la demandada.
En fecha 9 de mayo de 1997, mediante auto se ordenó agregar escrito y anexo presentado por la demandada.
En fecha 12 de mayo de 1997, compareció el ciudadano RAMSES G. GOMEZ LANZ, suficientemente identificado en autos, y mediante diligencia, solicitó le sean expedidos los folios 10 al 19 del cuaderno de medidas.
En fecha 12 de mayo de 1997, compareció la ciudadana CHEDDY J. GONZALEZ M y RAMSES G. GOMEZ LANZ., suficientemente identificada en autos, mediante diligencia consignó escrito de promoción de pruebas y anexos.
En fecha 13 de mayo de 1997, mediante auto se ordenó agregar escrito y anexos presentados por la actora.
En fecha 16 de mayo de 1997, se declara desierto el Acto testimonial de los ciudadanos LUIS ENRIQUE MARTINEZ, EDUARDO PEREIRA PESTANA, OSCAR HERNANDEZ, MIGUEL NUNES VIEIRA y JESUS ALDANAM, respectivamente.
En fecha 16 de mayo de 1997, mediante Acta se toman las declaraciones testimoniales del ciudadano OSCAR MANUEL DE OLIVEIRA, suficientemente identificado en autos.
En fecha 20 de mayo de 1997, se difiere para otra oportunidad la sentencia del presente expediente.
En fecha 4 de junio de 1997, el Tribunal dictó sentencia del presente Expediente.
En fecha 9 de junio de 1997, compareció el ciudadano JOSE CORNELIO DE ANDRADE, suficientemente identificado en autos, y mediante diligencia, solicitó le sean expedidos los folios 40 al 41 del cuaderno de medidas.
En fecha 11 de junio de 1997, compareció el ciudadano JOSE CORNELIO DE ANDRADE, asistido por el ciudadano ISAURO GONZALEZ MONASTERIO, suficientemente identificados en autos, y mediante diligencia, apeló de la sentencia dictada por este Tribunal.
En fecha 11 de junio de 1997, mediante auto se ordenó efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la sentencia hasta la apelación de la misma.
En fecha 12 de junio de 1997, mediante auto se negó la apelación de la sentencia.
En fecha 12 de junio de 1997, compareció el ciudadano RAMSES G. GOMEZ LANZ, suficientemente identificado en autos, y mediante diligencia, consignó compulsa librada sin cumplir a la demandada.
En fecha 17 de junio de 1997, se libro Cartel de Citación de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil y sea publicado en el Diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”.
En fecha 19 de junio de 1997, compareció el ciudadano JOSE CORNELIO DE ANDRADE, asistido por el ciudadano ISAURO GONZALEZ MONASTERIO, ambos suficientemente identificados en autos, y mediante diligencia solicitó le sean expedidas copias certificadas de los documentos de fechas 18/04/97, 02/05/97, 08/05/97, 04/06/97, 12/06/97 y 19/06/97.
En fecha 19 de junio de 1997, mediante auto se ordenó el cómputo de los días de despacho solicitado por el demandado.
En fecha 30 de junio de 1997, compareció la ciudadana CHEDDY J. GONZALEZ M., suficientemente identificada en autos, mediante diligencia consignó planilla de pago arancelario judicial.
En fecha 30 de junio de 1997, se libro Cartel de intimación y exhorta al Juzgado Primero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la fijación del cartel.
En fecha 22 de julio de 1997, compareció la ciudadana CHEDDY J. GONZALEZ M., suficientemente identificada en autos, mediante diligencia consignó primer cartel publicado en el diario Últimas Noticias, de fecha 18 de julio de 1977.
En fecha 29 de julio de 1997, compareció la ciudadana CHEDDY J. GONZALEZ M., suficientemente identificada en autos mediante diligencia consignó segundo cartel publicado en el diario Últimas Noticias, de fecha 25 de julio de 1977.
En fecha 5 de agosto de 1997, compareció la ciudadana CHEDDY J. GONZALEZ M., suficientemente identificada en autos mediante diligencia consignó oficio 97-737 emanado del Juzgado Primero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 7 de agosto de 1997, mediante auto se ordenó reponer la causa al estado en que la parte actora publique según lo ordenado los carteles de notificación y declara la nulidad de los carteles cursantes a los folios 91 y 93 del expediente.
En fecha 18 de septiembre de 1997, compareció la ciudadana CHEDDY J. GONZALEZ M., suficientemente identificada en autos mediante diligencia consignó primer cartel publicado en el diario Últimas Noticias, de fecha 13 de agosto de 1977.
En fecha 24 de septiembre de 1997, compareció la ciudadana CHEDDY J. GONZALEZ M., suficientemente identificada en autos mediante diligencia consignó segundo, tercero y cuarto cartel publicado en el diario Últimas Noticias, de fechas 23/08/97, 29/08/97 y 4/09/97 respectivamente.
En fecha 13 de octubre de 1997, compareció la ciudadana CHEDDY J. GONZALEZ M., suficientemente identificada en autos, mediante diligencia solicitó se designe defensor judicial a la demandada y consignó planillas de pago de la publicación de los carteles.
En fecha 13 de octubre de 1997, compareció el ciudadano JOSE CORNELIO DE ANDRADE, asistido por el ciudadano ISAURO GONZALEZ MONASTERIO, ambos suficientemente identificados en autos, y mediante diligencia, solicitó la nulidad de todo lo actuado a partir del 17 de junio de 1997.
En fecha 9 de diciembre de 1997, mediante auto este Juzgado señaló no haber pronunciado sobre tales pedimentos por cuanto las partes no han proveído el correspondiente papel y timbre fiscal.
En fecha 9 de enero de 1998, compareció el ciudadano RAMSES G. GOMEZ LANZ, suficientemente identificado en autos, y mediante diligencia, consignó en el acto constante de dos folios útiles.
En fecha 12 de enero de 1998, compareció el ciudadano JOSE CORNELIO DE ANDRADE, asistido por el ciudadano ISAURO GONZALEZ MONASTERIO, ambos suficientemente identificados en autos, y mediante diligencia, solicitó tomar en consideración todo lo expuesto en la diligencia y constituir la Hipoteca pertinente a favor del intimante.
En fecha 13 de enero de 1998, mediante auto este Tribunal señaló no haber pronunciado sobre tales pedimentos por cuanto la parte no ha proveído el correspondiente timbre fiscal.
En fecha 19 de enero de 1998, mediante auto este Tribunal se pronunció sobre lo solicitado mediante diligencia de fecha 13 de octubre de 1997 por la demandante y designó defensora Judicial a la ciudadana MARIA AUXILIADORA PINTO AZUAJE, suficientemente identificada en autos.
En fecha 19 de enero de 1998 (sic), mediante auto este Tribunal se pronunció sobre lo solicitado en los folios 113 y 114, por la demandada.
En fecha 21 de enero de 1998, compareció la ciudadana CHEDDY J. GONZALEZ M., suficientemente identificada en autos, mediante escrito expone los elementos por lo cual solicitó al Tribunal no suspender La Medida Decretada sobre la demandada.
En fecha 29 de enero de 1998, compareció el ciudadano RAMSES G. GOMEZ LANZ, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia consignó planilla de pago arancelario número 144629, de fecha 28/1/1998.
En fecha 30 de enero de 1998, mediante auto se ordenó librar boleta de notificación a la defensora ad-Litem designada.
En fecha 30 de enero de 1998, compareció el ciudadano JOSE CORNELIO DE ANDRADE, asistido por el ciudadano ISAURO GONZALEZ MONASTERIO, ambos suficientemente identificados en autos, y mediante diligencia, consignó los timbres fiscales para que le sean proveídos los fotostatos solicitados y le solicitó al Tribunal desestimar lo solicitado por demandante en fecha 21/01/1998.
En fecha 2 de febrero de 1998, mediante auto se dicta decisión sobre lo planteado en la causa negando la suspensión del Embargo Preventivo.
En fecha 16 de febrero de 1998, compareció el ciudadano JOSE CORNELIO DE ANDRADE, asistido por el ciudadano ISAURO GONZALEZ MONASTERIO, suficientemente identificados en autos, y mediante escrito solicitó sea fijada la cantidad a cancelar a favor de la demandante.
En fecha 18 de febrero de 1998, mediante auto se fija la caución y la cuenta a la cual debe ser depositada la caución.
En fecha 27 de febrero de 1998, compareció el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia dejó constancia de haberse practicado la notificaciónde la ciudadana MARIA AUXILIADORA PINTO AZUAJE, suficientemente identificada en autos.
En fecha 9 de marzo de 1998, compareció el ciudadano JOSE CORNELIO DE ANDRADE, asistido por el ciudadano ISAURO GONZALEZ MONASTERIO, suficientemente identificados en autos, y mediante escrito consignó depósito bancario.
En fecha 10 de marzo de 1998, mediante auto se recibe depósito y se dejó sin efecto la Medida de Embargo que recae sobre el bien Inmueble.
En fecha 13 de marzo de 1998, compareció la ciudadana MARIA AUXILIADORA PINTO AZUAJE, suficientemente identificada en autos, consignó escrito de aceptación del cargo.
En fecha 17 de marzo de 1998, compareció el ciudadano JOSE CORNELIO DE ANDRADE, mediante escrito consignó planilla de pago arancelario.
En fecha 18 de marzo de 1998, mediante auto se ordenó librar oficio y expedir los fotostatos solicitados.
En fecha 18 de marzo de 1998, compareció la ciudadana CHEDDY J. GONZALEZ M., suficientemente identificada en autos, mediante diligencia solicitó citar a la defensora Ad-Litem designada.
En fecha 26 de marzo de 1998, compareció el ciudadano RAMSES G. GOMEZ LANZ, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia consignó planilla de pago arancelario número 144637, de fecha 19/3/1998.
En fecha 2 de abril de 1998, mediante auto se ordenó librar la respectiva boleta a los fines de la citación de la defensora ad-Litem designada.
En fecha 7 de abril de 1998, compareció el ciudadano JOSE CORNELIO DE ANDRADE, asistido por el ciudadano ISAURO GONZALEZ MONASTERIO, ambos suficientemente identificados en autos, y mediante diligencia, solicitó la nulidad de su citación por cartel.
En fecha 7 de abril de 1998, compareció el ciudadano JOSE CORNELIO DE ANDRADE, asistido por el ciudadano ISAURO GONZALEZ MONASTERIO, ambos suficientemente identificados en autos, y mediante diligencia, solicitó copias certificadas de los folios 01 al 20, 47 al 50, 72 y del auto que lo acuerde.
En fecha 21 de abril de 1998, compareció el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación de la ciudadana MARIA AUXILIADORA PINTO AZUAJE, suficientemente identificada en autos.
En fecha 22 de abril de 1998, mediante auto este Tribunal ordenó suspender la causa al estado en que la actora solicite nuevamente la citación de la demandada.
En fecha 6 de mayo de 1998, compareció la ciudadana CHEDDY J. GONZALEZ M., suficientemente identificada en autos, mediante diligencia solicitó citar a la entidad mercantil AUTOMERCADO ESTRELLA DEL SOL C.A., en la persona de los ciudadanos JOSE CORNELIO DE ANDRADE y RICHARD DE ANDRADE, todos suficientemente identificados en autos.
En fecha 6 de mayo de 1998, compareció la ciudadana CHEDDY J. GONZALEZ M., suficientemente identificada en autos, mediante diligencia consignó planilla de pago arancelario número 144646, de fecha 06/5/1998.
En fecha 6 de mayo de 1998, compareció el ciudadano JOSE CORNELIO DE ANDRADE, asistido por el ciudadano ISAURO GONZALEZ MONASTERIO, ambos suficientemente identificados en autos, mediante diligencia consignó planilla de pago arancelario número 144641, de fecha 13/4/1998.
En fecha 6 de mayo de 1998, mediante auto se acordó la citación de la demandada.
En fecha 8 de mayo de 1998, compareció el Alguacil de éste Tribunal, mediante diligencia dejó constancia de la imposibilidad de citación de la demandada.
En fecha 13 de mayo de 1998, compareció la ciudadana CHEDDY J. GONZALEZ M., suficientemente identificada en autos, mediante diligencia solicitó Cartel de Citación de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil a la demandada y consignó planilla de pago arancelario número 0746 de fecha 10/7/97 y 1146 de fecha 14/8/97 respectivamente.
En fecha 14 de mayo de 1998, compareció la ciudadana CHEDDY J. GONZALEZ M., suficientemente identificada en autos, mediante diligencia consignó planilla de pago arancelario número 144651 de fecha 13/5/1998.
En fecha 18 de mayo de 1998, se libró cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a la demandada.
En fecha 27 de mayo de 1998, compareció la ciudadana CHEDDY J. GONZALEZ M., suficientemente identificada en autos, mediante diligencia consignó cartel de citación publicado en el Diario Últimas Noticias, de fecha 23 de mayo de 1998 y factura de pago de publicación número 2011 de fecha 22/5/1998.
En fecha 3 de junio de 1998, compareció la ciudadana CHEDDY J. GONZALEZ M., suficientemente identificada en autos, mediante diligencia consignó el segundo cartel publicado en el diario Últimas Noticias, de fecha 3 de junio de 1998 y factura de pago de publicación número 2054 de fecha 1/6/1998.
En fecha 10 de junio de 1998, compareció la ciudadana CHEDDY J. GONZALEZ M., suficientemente identificada en autos, mediante diligencia consignó el tercer cartel publicado en el diario Últimas Noticias, de fecha 10 de junio de 1998 y factura de pago de publicación número 2090 de fecha 9/6/1998.
En fecha 26 de junio de 1998, compareció la ciudadana RAMSES G. GOMEZ LANZ, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia consignó el cuarto y quinto cartel publicados en el diario Últimas Noticias, de fechas 18/6/1998 y 23/6/1998 respectivamente y facturas de pago de publicación números 2142 de fecha 17/6/1998 y 2160 de fecha 22/6/1998 respectivamente.
En fecha 21 de julio de 1998, compareció el ciudadano JOSE CORNELIO DE ANDRADE, asistido por el ciudadano ISAURO GONZALEZ MONASTERIO, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia se da por notificado y solicitó al Tribunal oficie a la DIEX un movimiento migratorio del ciudadano RICHAR DE ANDRADE.
En fecha 21 de julio de 1998, compareció el ciudadano JOSE CORNELIO DE ANDRADE, asistido por el ciudadano ISAURO GONZALEZ MONASTERIO, ambos suficientemente identificados en autos, y mediante diligencia, solicitó el reintegro de la suma otorgada para liberación de medida de embargo.
En fecha 27 de julio de 1998, mediante auto se aboco al conocimiento de la causa la Juez Temporal.
En fecha 28 de julio de 1998, mediante auto éste Tribunal señaló no haber pronunciado sobre tales pedimentos por cuanto la demandada no ha proveído el correspondiente papel, timbre fiscal y pago de derechos arancelarios.
En fecha 28 de julio de 1998, mediante auto este Tribunal decretó improcedente por extemporáneo lo solicitado por la demandante en fecha 21/7/1998.
En fecha 29 de julio de 1998, compareció la ciudadana CHEDDY J. GONZALEZ M., suficientemente identificada en autos, mediante diligencia solicitó la designación de un defensor judicial al ciudadano RICHARD DE ANDRADE, suficientemente identificado en autos y consignó factura de pago de aranceles número 144663 de fecha 25/7/1998.
En fecha 3 de agosto de 1998, mediante auto este Tribunal designó defensora Judicial a la ciudadana YAMILIS HURTADO, suficientemente identificada en autos.
En fecha 5 de agosto de 1998, compareció el ciudadano JOSE CORNELIO DE ANDRADE, asistido por el ciudadano ISAURO GONZALEZ MONASTERIO, ambos suficientemente identificados en autos, y mediante diligencia, solicitó el computo de los días de despacho transcurridos desde el 21 de julio al 5 de agosto del año en curso y pidió la nulidad del auto de avocamiento por parte de la Juez.
En fecha 11 de agosto de 1998, mediante auto se acuerda el cómputo solicitado por la demandada.
En fecha 11 de agosto de 1998, mediante auto este Tribunal decretó sin lugar lo solicitado por la demandante.
En fecha 12 de agosto de 1998, compareció el ciudadano JOSE CORNELIO DE ANDRADE, asistido por el ciudadano ISAURO GONZALEZ MONASTERIO, ambos suficientemente identificados en autos, y mediante diligencia, apeló del auto dictado por este Tribunal en fecha 11/8/1998, anexó papel y estampilla.
En fecha 16 de septiembre de 1998, compareció el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia dejó constancia de haberse practicado la notificación de la ciudadana YAMILIS HURTADO, suficientemente identificada en autos.
En fecha 18 de septiembre de 1998, mediante auto se oye dicha apelación al auto dictado por este Tribunal en fecha 11/8/1998, y remite Cuaderno de Medidas al Tribunal Superior competente.
En fecha 18 de septiembre de 1998, compareció la ciudadana YAMILIS HURTADO, suficientemente identificada en autos, consignó escrito de aceptación del cargo.
En fecha 14 de octubre de 1998, compareció la ciudadana CHEDDY J. GONZALEZ M., suficientemente identificada en autos, mediante diligencia solicitó citar a la defensora Ad-Litem designada.
En fecha 14 de octubre de 1998, compareció la ciudadana CHEDDY J. GONZALEZ M., suficientemente identificada en autos, mediante diligencia consignó planilla de pago arancelario número 144675 de fecha 14/10/1998.
En fecha 19 de octubre de 1998, compareció el ciudadano JOSE CORNELIO DE ANDRADE, asistido por el ciudadano ISAURO GONZALEZ MONASTERIO, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia ratificó escrito promovido en fecha 21 de julio de 1998.
En fecha 19 de octubre de 1998, compareció el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia dejó constancia de la citación de la ciudadana YAMILIS HURTADO, suficientemente identificada en autos.
En fecha 20 de octubre de 1998, compareció la ciudadana YAMILIS HURTADO, suficientemente identificada en autos, consignó escrito de aceptación del cargo.
En fecha 21 de octubre de 1998, compareció la ciudadana YAMILIS HURTADO, suficientemente identificada en autos, se opone al juicio de intimación contra su representado y se da por citada.
En fecha 22 de octubre de 1998, mediante auto este Tribunal señaló no haberse pronunciado sobre tales pedimentos por cuanto la demandada no ha proveído el correspondiente papel, timbre fiscal y pago de derechos arancelarios.
En fecha 22 de octubre de 1998, compareció la ciudadana YAMILIS HURTADO, suficientemente identificada en autos, consignó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 29 de octubre de 1998, mediante auto se acuerda abrir nueva pieza del presente expediente.
En fecha 29 de octubre de 1998, compareció el ciudadano JOSE CORNELIO DE ANDRADE, asistido por el ciudadano ISAURO GONZALEZ MONASTERIO, suficientemente identificado en autos, consigno escrito de oposición al procedimiento.
En fecha 10 de noviembre de 1998, compareció el ciudadano JOSE CORNELIO DE ANDRADE, asistido por el ciudadano ISAURO GONZALEZ MONASTERIO, suficientemente identificado en autos, consigno escrito de contestación de la demanda.
En fecha 12 de noviembre de 1998, compareció la ciudadana CHEDDY J. GONZALEZ M., suficientemente identificada en autos, mediante diligencia solicita al Tribunal el cómputo de días transcurridos.
En fecha 13 de noviembre de 1998, mediante auto se acuerda lo solicitado por la parte demandante.
En fecha 17 de noviembre de 1998, compareció la ciudadana CHEDDY J. GONZALEZ M., suficientemente identificada en autos, consigno escrito de pruebas y documentos adjuntos.
En fecha 19 de noviembre de 1998, mediante auto se acuerda lo solicitado por la parte demandante.
En fecha 20 de noviembre de 1998, comparecieron los ciudadanos OSCAR MANUEL DE OLIVEIRA, LUIS HENRIQUE MARTINEZ, MIGUEL NUNES VIEIRA y JESUS ALDANA, suficientemente identificados en autos, a fin de dar declaración testimonial en el presente expediente.
En fecha 23 de noviembre de 1998, compareció el ciudadano OSCAR ARTURO HERNANDEZ BOYER, suficientemente identificado en autos, a fin de dar declaración testimonial en el presente expediente.
En fecha 23 de noviembre de 1998, compareció la ciudadana CHEDDY J. GONZALEZ M., suficientemente identificada en autos, mediante diligencia consigna planilla de pago de aranceles judiciales y solicita al Tribunal oficiar a la notaria Publica Segunda del Distrito Sucre del estado Miranda y el cómputo de días transcurridos.
En fecha 23 de noviembre de 1998, mediante auto se acuerda lo solicitado por la parte demandante.
En fecha 7 de diciembre de 1998, mediante auto se difiere la sentencia del presente expediente.
En fecha 9 de diciembre de 1998, se recibió resultas de la solicitud planteada a la Notaria Publica Segunda del Distrito Sucre del estado Miranda.
En fecha 15 de diciembre de 1998, este Tribunal dicta sentencia interlocutoria del presente expediente.
En fecha 13 de enero de 1999, compareció el ciudadano JOSE CORNELIO DE ANDRADE, asistido por el ciudadano ISAURO GONZALEZ MONASTERIO, suficientemente identificado en autos, consigno escrito solicita la suspensión de la causa.
En fecha 4 de febrero de 1999, el Tribunal de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, dicta sentencia sobre la apelación y declara con lugar lo solicitado por la parte demandada.
En fecha 8 de febrero de 1999, el Tribunal de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, remite expediente al Tribunal de la causa.
En fecha 11 de febrero de 1999, mediante auto se avoca al conocimiento de la causa la nueva Juez.
En fecha 8 de marzo de 1999, compareció el ciudadano JOSE CORNELIO DE ANDRADE, asistido por el ciudadano ISAURO GONZALEZ MONASTERIO, suficientemente identificado en autos, consigno escrito se da por notificado y solicita la notificación de la parte actora.
En fecha 16 de marzo de 1999, mediante auto se acuerda lo solicitado por la parte demandada.
En fecha 11 de marzo de 1999, mediante auto se ordena agregar las resultas al cuaderno de medidas y fija para el tercer día de despacho el avocamiento de la causa.
En fecha 16 de marzo de 1999, mediante auto se avoca al conocimiento de la causa la nueva Juez y libra las respectivas boletas de notificación.
En fecha 16 de marzo de 1999, mediante auto se acuerda lo expresado por la parte demandada en fecha 8 de marzo de 1999.
En fecha 14 de abril de 1999, compareció el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia dejó constancia de la práctica de la compulsa de citación cumplida de los ciudadanos CHEDDY J. GONZALEZ M. y RAMSES G. GOMEZ L, suficientemente identificados en autos.
En fecha 15 de abril de 1999, compareció la ciudadana CHEDDY J. GONZALEZ M., suficientemente identificada en autos, mediante escrito apela a la decisión tomada por este Tribunal.
En fecha 21 de abril de 1999, mediante auto se ordena el cómputo de los días transcurridos desde la última fecha de notificación de la sentencia.
En fecha 21 de abril de 1999, mediante auto se admite la apelación efectuada por la parte demandante.
En fecha 4 de mayo de 1999, mediante auto se avoca al conocimiento de la causa el nuevo Juez.
En fecha 4 de mayo de 1999, mediante auto se acuerda remitir el presente expediente al superior correspondiente.
En fecha 20 de mayo de 1999, mediante auto se acuerda darle entrada a las resultas del presente expediente.
En fecha 16 de junio de 1999, compareció la ciudadana CHEDDY J. GONZALEZ M., suficientemente identificada en autos, mediante escrito consigna las estampillas necesarias para la remisión del presente expediente.
En fecha 19 de noviembre de 1999, mediante auto se acuerda darle entrada por las razones expresadas a las resultas del presente expediente.
En fecha 14 de junio de 2000, compareció el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia dejó constancia de la citación de la ciudadana CHEDDY J. GONZALEZ M., suficientemente identificada en autos.
En fecha 14 de junio de 2000, compareció el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia dejó constancia de imposibilidad de citación de la parte demandada.
En fecha 28 de junio de 2000, compareció la ciudadana CHEDDY J. GONZALEZ M., suficientemente identificada en autos, mediante escrito solicita la notificación por cartel de la parte demandada.
En fecha 28 de junio de 2000, mediante auto se acuerda lo solicitado por la parte demandante.
En fecha 31 de julio de 2000, mediante auto se avoca al conocimiento de la causa el nuevo Juez.
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En fecha 31 de julio de 2000, compareció la ciudadana CHEDDY J. GONZALEZ M., suficientemente identificada en autos, mediante escrito consigna cartel de citación.
En fecha 4 de mayo de 2007, mediante auto se avoca al conocimiento de la causa la nueva Juez.
En fecha 8 de noviembre de 2012, mediante auto se avoca al conocimiento de la causa el nuevo Juez y se libran las respectivas boletas de notificación a las partes.
En fecha 15 de enero de 2013, compareció el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia dejó constancia de imposibilidad de citación de la parte demandada.
En fecha 25 de septiembre de 2013, mediante auto se avoca al conocimiento de la causa la nueva Juez y se libran las respectivas boletas de notificación a las partes.
En fecha 2 de octubre de 2013, compareció el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia dejó constancia de imposibilidad de citación de la parte demandada.
En fecha 31 de julio de 2014, mediante auto se acuerda darle entrada a las resultas del presente expediente.
-II-
PARTE MOTIVA
Llegada la oportunidad de dictar sentencia con los elementos existentes en autos conforme lo disponen los artículos 12, 507 y siguientes y 890 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora observa:
El caso bajo estudio gira en torno a una solicitud de COBRO DE BOLIVARES, que inicio el ciudadano RAMSES G. GOMEZ LANZ, apoderado judicial del ciudadano JOAO TEIXEIRA DE SOUSA, contra la entidad mercantil AUTOMERCADO ESTRELLA DEL SOL C.A., en la persona de los ciudadanos JOSE CORNELIO DE ANDRADE y RICHARD DE ANDRADE, todos suficientemente identificados en autos, por cuanto lo manifestado por el actor el demandado a dejado de cumplir con sus obligaciones del pago de 14 letras de cambio vencidas, que el mismo adeuda todas emitidas el día 6 de diciembre de 1995, siendo la ultima fecha de pago de estas para el día 15 de abril de 1997, la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 670.000.00), que se evidencia de los recibos de pago vencidos.
El asistente judicial de la parte demandada en la oportunidad de la Contestación de la Demanda, negó, rechazó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho todo lo alegado por la parte actora en su libelo de demanda.
Planteada de esta manera la controversia es necesario hacer mención al artículo 1.264 del Código Civil Venezolano establece:
“Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas…Omissis…”
Con fundamento a la acción deducida en el lapso de promoción de pruebas ambas partes promovieron escritos de prueba.
Ahora bien, la parte demandante consignó adjunto a su escrito de demanda los siguientes medios probatorios:
-Marcados “A” hasta la “M”, recibos de letras de cambio vencidas, este documento no fue impugnado ni desconocido por la parte demandada en su oportunidad legal, documento este que hace plena fe en todo su valor probatorio de lo allí contenido de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil Venezolano. Así se establece.
-Marcado “N” Registro Mercantil, de la entidad mercantil AUTOMERCADO ESTRELLA DEL SOL C.A., este documento no fue impugnado ni desconocido por la parte demandada en su oportunidad legal, documento este que aun cuando fue presentado en copia simple hace plena fe en su contenido de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil Venezolano. Así se establece.
Aunado a lo anterior claramente en autos se evidencia que la parte demandante ratifica la demanda y reproduce el merito favorable a favor de su representado, quien aparece como beneficiario de los recibos de pago objeto de la Litis.
Con vista a lo anterior corresponde a esta Juzgadora proceder a realizar una minuciosa revisión y examen de las actas procesales, a los fines de verificar si la demandada entidad mercantil AUTOMERCADO ESTRELLA DEL SOL C.A.,, ampliamente identificada en el presente juicio demostró en autos por si o por medio de apoderado judicial, haber dado cumplimiento a su obligación, o por el contrario demostraron el hecho de que se hubiera extinguido tal obligación, de estar solvente en los pagos de las cuotas de condominio conforme a lo postulados en el artículo 1.354 del Código de Civil Venezolano, concordado con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.
Los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 1.354 del Código Civil Venezolano“… Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación…”
Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil “… Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…”
Como ya quedo escrito en la parte narrativa de este fallo la parte demandada por intermedio de su defensor judicial manifestó en beneficio de su defendido que los recibos de pago que rielan a los folios 7 al 20 del expediente fueron cancelados en su oportunidad, razón por la cual es obligante para quien sentencia, que se verifica de las actas procesales el incumplimiento de la obligación de la accionada en el pago de las cuotas de pago, lo cual conduce a que la pretensión se haga totalmente procedente. Así se establece.
Examinadas las actas procesales del presente expediente, este Tribunal considera que la parte accionante demostró suficientemente en este juicio, la existencia autentica de la insolvencia al pago por cuotas existente de la entidad mercantil AUTOMERCADO ESTRELLA DEL SOL C.A., en la persona de los ciudadanos JOSE CORNELIO DE ANDRADE y RICHARD DE ANDRADE, y el ciudadano RAMSES G. GOMEZ LANZ, apoderado judicial del ciudadano JOAO TEIXEIRA DE SOUSA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1.264 del Código Civil Venezolano, así mismo la parte demandada no impugno, desconoció, tacho ninguno de los instrumentos consignados por el actor, quedando así establecida la existencia de la obligación que vinculan a la parte en litigio y cuyo pago fuera demandado. Así se declara.
Se pudo constatar de las mismas actas que la parte demandada, entidad mercantil AUTOMERCADO ESTRELLA DEL SOL C.A., en la persona de los ciudadanos JOSE CORNELIO DE ANDRADE y RICHARD DE ANDRADE, hubiese aportado, ni por si, ni por medio de su defensor judicial durante la secuela del proceso, probanza alguna tendiente a enervar la acción propuesta, y no habiendo demostrado estar legitimo y oportunamente solvente en el pago de las 14, letras de cambio vencidas, todas emitidas desde el día 6 de diciembre de 1995, siendo la ultima fecha de pago de estas para el día 15 de abril de 1997, tal y como lo preceptúa el artículo 1.354 del Código Civil, concordado con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, la pretensión de la demanda se hace procedente y, en la misma forma la presente demanda debe de prosperar en derecho, al encontrarse llenos los extremos legales de la insolvencia por falta de pago de los recibos de las cuotas de condominio, por cuanto quedó demostrada la falta de pago, por parte del demandado. Así se decide.
En consecuencia, no existiendo elementos que enervaran la apreciación de los documentos aludidos conllevan a esta sentenciadora a considerar valida la pretensión hecha por la parte actora y la misma opera de pleno derecho consistente en la reclamación de los montos estimados en el libelo de la demanda. Así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la demanda de COBRO DE BOLIVARES, incoará el ciudadano RAMSES G. GOMEZ LANZ, apoderado judicial del ciudadano JOAO TEIXEIRA DE SOUSA, contra la entidad mercantil AUTOMERCADO ESTRELLA DEL SOL C.A., en la persona de los ciudadanos JOSE CORNELIO DE ANDRADE y RICHARD DE ANDRADE, todos plenamente identificados al comienzo del fallo. En consecuencia se ordena:
PRIMERO: Se condena al pago de SEISCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 670.000.00), la cantidad perteneciente a los recibos insolutos referidos a los meses de diciembre de 1995, siendo la ultima fecha de pago de estas para el día 15 de abril de 1997, los cuales se dan aquí por reproducido. diciembre 1995 Bs. 50.000; pagadero para fecha 30 de septiembre de 1996, diciembre 1995 Bs. 50.000; pagadero para fecha 15 de octubre de 1996, diciembre 1995 Bs. 50.000; pagadero para fecha 30 de octubre 1996, diciembre de 1995 Bs. 50.000; pagadero para fecha 15 de noviembre de 1996, diciembre 1995 Bs. 50.000; pagadero para fecha 30 de noviembre de 1996, diciembre 1995 Bs. 50.00; pagadero para fecha 15 de diciembre de 1996, Diciembre 1995 Bs. 50.000, pagadero para fecha 30 de diciembre de 1996, diciembre de 1995 Bs 50.000, pagadero para fecha 15 de enero de 1997, diciembre de 1995 Bs 50.000, pagadero para fecha 30 de enero de 1997, diciembre 1995 Bs. 50.000; pagadero para fecha 15 de febrero de 1997, diciembre de 1995 Bs. 50.000; pagadero para fecha 28 de febrero de 1997, diciembre 1995 Bs. 50.000; pagadero para fecha 15 de marzo de 1997, diciembre de 1995 Bs. 50.000; pagadero para fecha 30 de marzo de 1997, diciembre de 1995 Bs. 50.000; pagadero para fecha 15 de abril de 1997.
SEGUNDO: Se condena en costa a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Notifíquese la presente decisión a las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 233 y 251 Ejusdem y, una vez conste en auto haberse dado cumplimiento a todas las formalidades de la notificación ordenada, comenzara a computarse el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos.
CUARTO: Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Tribunal.
QUINTO: Déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Ibídem.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En la ciudad de Higuerote, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. NANCY SOJO
En la misma fecha se Registró, Publicó y se Notificó la decisión anterior, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. NANCY SOJO
NV/ns/luís
Exp. Nº 1998-2841
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