REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadana YAMILA BURGUILLOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.543.188.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana MARIA MAGDALENA SOZAYA RENGIFO abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.954.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3520.

-I-
En fecha 20 de enero de 2016, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YAMILA BURGUILLOS, asistida por la ciudadana MARIA MAGDALENA SOZAYA RENGIFO ambas suficientemente identificadas, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno propiedad de la Empresa Desarrollos Campestres Sotillo, C.A., ubicado en la Calle Principal del Sector Las Brisas de Tres de Junio, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-


En fecha 21 de enero de 2016, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 12 de febrero de 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos GUILLERMO JOSE FARIÑEZ FERNANDEZ y JOSE ALEJANDRO FARIÑEZ BUSTILLOS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.507.902 y V-2.692.869, respectivamente, ambos en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del documento de identidad de la solicitante.

2. Copia simple del plano de ubicación del terreno.

3. Copia de Autorización por parte de la Empresa Desarrollos Campestre Sotillo, C.A., a la ciudadana YAMILA BURGUILLOS, para tramitar Titulo Supletorio, debidamente Protocolizado por la Notaria Publica del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 19 de enero del año 2016.

4. Copia certificada del Registro Mercantil de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO C.A., de fecha 2 de abril del año 1982.

5. Copia simple de Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO C.A., de fecha 16 de marzo de 2006. Emitida por la Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de agosto del año 2006

6. Copia certificada de documento de compra venta de la propiedad de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO C.A., debidamente protocolizado por ante Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión (hoy Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del estado Bolivariano de Miranda) de fecha 27 de febrero del año 1992.

7. Croquis de distribución de la bienhechuría.

El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante ciudadana YAMILA BURGUILLOS, antes suficientemente identificada, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 12 de febrero de 2016. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana YAMILA BURGUILLOS, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-


LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. NANCY YUDI SOJO BLANCO.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. NANCY YUDI SOJO BLANCO.









NV/ns/rq
Sol. N° 3520