REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanos JUANA FRANCISCA PAIVA DE CHAVEZ, MANUEL EMILIO PAIVA MENDOZA, MARIA DE LOURDES PAIVA MENDOZA y ARGENIS ENRIQUE PAIVA MENDOZA, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.089.975, V- 6.837.167, V-6.837.132 y N° V-10.092.122, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana JUANA FRANCISCA PAIVA DE CHAVEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.089.975, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.779.

MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3539.
-I-
En fecha 11 de febrero del año en curso, compareció por ante este Tribunal la ciudadana JUANA FRANCISCA PAIVA DE CHAVEZ, actuando en su propio nombre y asistiendo a sus tres hermanos los ciudadano MANUEL EMILIO PAIVA MENDOZA, MARIA DE LOURDES PAIVA MENDOZA y ARGENIS ENRIQUE PAIVA MENDOZA, todos anteriormente identificados, solicitando que se le declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MANUEL ISMAEL PAIVA, suficientemente identificado en autos, quien era su padre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 11 de febrero del 2016, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a los solicitantes a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 12 de febrero de 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MANUEL ISABEL VARGAS HERNANDEZ y NOLIS DEL VALLE CARRILLO DE COLQUE, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil soltero el primero y casada la ultima, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.140.958 y V-8.747.779, respectivamente, ambas en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañón a la solicitud los siguientes instrumentos:


1. Copia de cedula y del Inpreabogado de la Abogada Asistente.

2. Copia simple del certificado de Defunción.

3. Copia simple del Acta de Defunción del De Cujus MANUEL ISMAEL PAIVA emitida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 8 de diciembre del año 2015, riela a los folios 6 y 7 de la solicitud.

4. Copia simple de la cedula de identidad del De Cujus y de la conyugue fallecida.

5. Copia de Certificación del Acta de Matrimonio, que riela a los folios del 9 al 11 de la solicitud.

6. Copias de la cedulas de identidad y la certificación de las actas de nacimientos de los solicitantes, las cuales rielan a los folios 12 al 22 de la solicitud.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

Los solicitantes, ciudadanos JUANA FRANCISCA PAIVA DE CHAVEZ, MANUEL EMILIO PAIVA MENDOZA, MARIA DE LOURDES PAIVA MENDOZA y ARGENIS ENRIQUE PAIVA MENDOZA, suficientemente identificados en autos, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 12 de febrero de 2016. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

-DECISIÓN-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a los ciudadanos JUANA FRANCISCA PAIVA DE CHAVEZ, MANUEL EMILIO PAIVA MENDOZA, MARIA DE LOURDES PAIVA MENDOZA y ARGENIS ENRIQUE PAIVA MENDOZA, todos suficientemente identificados en autos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus MANUEL ISMAEL PAIVA, también suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. NANCY YUDI SOJO BLANCO

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 am.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. NANCY YUDI SOJO BLANCO





S-3539
NV/ns/rebeca.-