REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadanos SOCRATE ALCIDES MANAURE URBINA y ELVIA HILDELINA PONCE DIAZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil soltero el primero y viuda la ultima, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.879.145 y V-4.879.127.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano MIGUEL GONZALEZ LOPEZ abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.321.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-3530
-I-
En fecha 28 de enero de 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos SOCRATE ALCIDES MANAURE URBINA y ELVIA HILDELINA PONCE DIAZ, asistidos por el ciudadano MIGUEL GONZALEZ LOPEZ, todos suficientemente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, ubicado en la Vereda #3, Urbanización La Arboleda, parroquia Tacarigua, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 1 de febrero de 2016, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 15 de febrero de 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos WILFREDO JAVIER MENDOZA y CARLOS EULOGIO MOSQUERA CASTELANOS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.837.268 y V-2.143.594, respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copias simples del documento de identidad y de Registro de Información Fiscal (Rif) de los solicitantes, en los folios 3 al 6 de la solicitud.
2. Copia simple del documento de identidad y documento de Inpreabogado del Abogado Asistente.
3. Copia simple ad efectum Videndi del documento compra-venta del terreno, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Brión y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 2 de octubre del año 2015, que rielan a los folios 8 al 12.
4. Croquis de distribución de la bienhechuría, en los folios 13 y 14.
El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente.
Los solicitantes ciudadanos SOCRATE ALCIDES MANAURE URBINA y ELVIA HILDELINA PONCE DIAZ, antes suficientemente identificados, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 15 de febrero de 2016. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de los ciudadanos SOCRATE ALCIDES MANAURE URBINA y ELVIA HILDELINA PONCE DIAZ, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. NANCY YUDI SOJO BLANCO.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. NANCY YUDI SOJO BLANCO.
NV/ns/rq
Sol. N° 3530
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