REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadana MAURA MARQUEZ SALAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil divorciad, titulare de la cédula de identidad N° V- 5.526.604.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana YEGSENIA DESIREE MONTEROLA MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, titulare de la cédula de identidad N° V- 7.949.581 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.560.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-3525.
-I-
En fecha 27 de enero de 2016, comparecieron por ante este Tribunal, la ciudadana MAURA MARQUEZ SALAS, asistida por la ciudadana YEGSENIA DESIREE MONTEROLA MARQUEZ., ambas suficientemente identificadas en autos, solicitando de este Tribunal que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, ubicado en la vereda 4, casa N° 5, en la Urbanización 3 de Junio, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del esta Bolivariano del estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 28 de enero de 2016, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 02 de febrero de 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos GABRIEL OSWALDO SANCHEZ BOLIVAR y SONIA AMANDA GARCIA LOPEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.368.443 y V- 10.634.059 respectivamente, en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de su documento de identidad de la solicitante.
2. Copia Simple de registro único de información fiscal (RIF) de la solicitante.
3. Copia Simple del documento de identidad e inpreabogado del abogado asistente.
4. Copia Simple del documento de Compra-Venta de fecha 09 de Mayo del 2014, debidamente protocolizado por ante El Registro Público de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, que rielan a los folios cinco (05) al diez (10).
5. Croquis de distribución de la bienhechuría, que rielan a los folios once (11) al doce (12).
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante ciudadana MAURA MARQUEZ SALAS, antes identificados, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 02 de febrero de 2016. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana MAURA MARQUEZ SALAS suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA…/..
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. NANCY SOJO B.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. NANCY SOJO B.
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