REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITANTE: Ciudadano ALFREDO JOSE MARRERO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-2.719.802.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano LUIS FERNANDEZ SANZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.742.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3529

-I-
En fecha 27 de enero del año 2016, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano ALFREDO JOSE MARRERO, asistido por el ciudadano LUIS FERNANDEZ SANZ, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Despacho que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida sobre un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle El Tamarindo, casa N° 13, Parroquia Tacarigua, Municipio Brión del Estado Bolivariano Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 28 de enero del año 2016 este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 1 de febrero del año 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos CONCEPCION CORREA SILVERA y LEONEL ANTONIO FLORES COLMENARES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil soltero, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades Nros. V-2.719.738 y V-10.093.303, respectivamente, ambos en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del documento de identidad del solicitante.

2. Original de Autorización de fecha 13 de octubre del año 2015, emitida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, donde se autoriza al ciudadano ALFREDO JOSE MARRERO, antes identificado, a tramitar por ante este Despacho, el Título Supletorio de Propiedad sobre la bienhechuría.


3. Original de Constancia de Linderos, de fecha 15 de septiembre de 2015, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión, del Estado Bolivariano de Miranda.

4. Croquis del Levantamiento Parcelario.


5. Croquis de distribución de la bienhechuría.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

El solicitante ciudadano ALFREDO JOSE MARRERO, identificado en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 1 de febrero de 2016. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

-DECISIÓN-

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano ALFREDO JOSE MARRERO, suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y Publíquese, inclusive en la página Web de este Despacho.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los dos (2) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,


ABG. NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. NANCY YUDI SOJO BLANCO

En esta misma fecha se Publicó y se Registró la anterior decisión siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. NANCY YUDI SOJO BLANCO


























S-3529
NV/ns/rebeca.-