REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanas ASTRID ANTONIETA CRESPO BERROTERAN, RUDY COROMOTO CRESPO BERROTERAN y YESSIKA MARILYN CRESPO BERROTERAN, todas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, todas de estado civil soltera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.676.604, V.-11.676.599 y V.-12.984.276 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana CARMEN MIGUELINA HERRERA DE AGELVIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 219.317.

MOTIVO: TITULO DE UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3542.
-I-
En fecha 15 de FEBRERO de 2016, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas ASTRID ANTONIETA CRESPO BERROTERAN, RUDY COROMOTO CRESPO BERROTERAN y YESSIKA MARILYN CRESPO BERROTERAN, asistidas por la ciudadana CARMEN MIGUELINA HERRERA DE AGELVIZ, todas anteriormente identificadas, solicitando de que se le declare a su favor UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la de cujus FRANCISCA LUISA BERROTERAN VARGAS, suficientemente identificada en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 16 de febrero de 2016, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a las solicitantes a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 18 de febrero de 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ASTRIZ MILEIDY ANGULO TEJADA y ALBIN AGUSTIN GAMEZ SARCEDO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil soltero, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.366.915 y V-15.792.997 respectivamente, ambos en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que las solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana ASTRID ANTONIETA CRESPO BERROTERAN.

2. Copia Simple de Acta de Nacimiento Nº 181, de la ciudadana ASTRID ANTONIETA CRESPO BERROTERAN, de fecha 11/12/1995, emitida por el jefe Civil del Municipio Foráneo Curiepe del Estado Miranda.

3. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana RUDY COROMOTO CRESPO BERROTERAN.

4. Copia Simple de Acta de Nacimiento Nº 117, de la ciudadana RUDY COROMOTO CRESPO BERROTERAN, de fecha 11/12/1995, emitida por el jefe Civil del Municipio Foráneo Curiepe del Estado Miranda.

5. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana YESSIKA MARILYN CRESPO BERROTERAN.

6. Copia Simple de Acta de Nacimiento Nº 12, de la ciudadana RUDY COROMOTO CRESPO BERROTERAN, de fecha 6/5/2002, emitida por el prefecto del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda.

7. Copia Simple del documento de identidad de la De-Cujus FRANCISCA LUISA BERROTERAN VARGAS.

8. Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 58, de la De Cujus FRANCISCA LUISA BERROTERAN VARGAS, suficientemente identificada en autos, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 23 de diciembre del año 2015.

9. Copia Simple de Acta de Nacimiento Nº 193, de la ciudadana FRANCISCA LUISA BERROTERAN VARGAS, de fecha 21/5/2002, emitida por el jefe Civil de la parroquia Curiepe del Estado Miranda.

10. Copia Simple de Divorcio de los ciudadanos PEDRO JOSE CRESPO SERVITA y FRANCISCA LUISA BERROTERAN VARGAS, antes identificados de fecha 2 de agosto de 1994, declarado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

Las solicitantes, ciudadanas ASTRID ANTONIETA CRESPO BERROTERAN, RUDY COROMOTO CRESPO BERROTERAN y YESSIKA MARILYN CRESPO BERROTERAN, identificadas en autos, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 18 de febrero del 2016. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

-I-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a las ciudadanas ASTRID ANTONIETA CRESPO BERROTERAN, RUDY COROMOTO CRESPO BERROTERAN y YESSIKA MARILYN CRESPO BERROTERAN, suficientemente identificadas en autos, UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la de cujus FRANCISCA LUISA BERROTERAN VARGAS, también suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. NANCY SOJO B.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 am.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. NANCY SOJO B.









S-3542
NV/ns/jg