REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadana MARISELA GARCIA TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-11.105.161.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana MARIA MAGDALENA SOZAYA RENGIFO abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.954.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-3543.
-I-
En fecha 15 de febrero de 2016, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARISELA GARCIA TORRES, asistida por la ciudadana MARIA MAGDALENA SOZAYA RENGIFO ambas suficientemente identificadas, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno propiedad de la Empresa Desarrollos Campestres Sotillo, C.A., ubicado en la Primera Calle del Sector Santa Eduvigis, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 16 de febrero de 2016, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 18 de febrero de 2016, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas ZULAY COROMOTO GOMEZ DE LINARES y MARIA MARGARITA BLANCO, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, la primera de estado civil casada y la ultima de estado civil soltera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.838.122 y V-6.390.567, respectivamente, ambas en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad de la solicitante.
2. Copia de Autorización por parte de la Empresa Desarrollos Campestre Sotillo, C.A., a la ciudadana MARISELA GARCIA TORRES, para tramitar Titulo Supletorio, debidamente Protocolizado por la Notaria Publica del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 27 de enero del año 2016, que riela a los folios 3 al 5 de la solicitud.
3. Croquis de ubicación del Terreno.
4. Copia certificada del Registro Mercantil de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO C.A., de fecha 6 de marzo del año 1976.
5. Copia simple de Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO C.A., de fecha 16 de marzo de 2006. Emitida por la Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de agosto del año 2006
6. Copia certificada de documento de compra venta de la propiedad de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO C.A., debidamente protocolizado por ante Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión (hoy Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del estado Bolivariano de Miranda) de fecha 27 de febrero del año 1992.
7. Croquis de distribución de la bienhechuría, que riela a los folios 22 y 23 de la solicitud.
El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante ciudadana MARISELA GARCIA TORRES, antes suficientemente identificada, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 18 de febrero de 2016. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana MARISELA GARCIA TORRES, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. NANCY YUDI SOJO BLANCO.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. NANCY YUDI SOJO BLANCO.
NV/ns/rq
Sol. N° 3543
|