. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadano WILLIAM MANUEL FARINHA DE PONTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, titulare de la cédula de identidad N° V- 15.025.871.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano JORGE LUIS MARRERO, de nacionalidad venezolana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 225.417.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3547.
-I-
En fecha 18 de febrero de 2016, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano WILLIAM MANUEL FARINHA DE PONTE, asistidos por el ciudadano JORGE LUIS MARRERO, ambos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Tribunal que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, ubicado la calle Las Orquídeas del parcelamiento Parque Adonay parroquia Tacarigua, Municipio Brión estado bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 19 de febrero de 2016, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 22 de febrero de 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ALEJANDRO YOEL ROJAS MARAPACUTO y ANTONIO JOSE BOLIVAR BOLIVAR, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.320.557 y V- 4.083.568 respectivamente, en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia Simple de su documento de identidad.


2. Copia Simple del documento de identidad e Inpre del abogado asistente.
3. Copia Simple del documento de Compra-Venta de fecha 29 de septiembre de 2011, debidamente protocolizado por ante El Registro Público de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, que rielan a los folios cinco (5) al nueve (9) respectivamente.

4. Croquis de Ubicación del Terreno.

5. Original de solvencia de pago Municipal.

6. Original de Constancia de Linderos, de fecha 19 de noviembre del año 2015, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.

7. Original de Croquis de Levantamiento Parcelario de fecha 19 de noviembre del año 2015, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.

8. Croquis de distribución de la bienhechuría que rielan a los folios catorce (14) al quince (15) respectivamente.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.

El solicitante ciudadano WILLIAM MANUEL FARINHA DE PONTE, antes identificado, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 22 de febrero de 2016. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor del ciudadano WILLIAM MANUEL FARINHA DE PONTE suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. NANCY SOJO B.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. NANCY SOJO B.