REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadanos EVELIA MARGARITA CAMACHO APONTE y JUAN BENITO VELIZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.118.287 y V.-6.561.490 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano JOSE ALEXANDER BOLIVAR SERRANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 225.451.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-3548.
-I-
En fecha 18 de febrero de 2016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos EVELIA MARGARITA CAMACHO APONTE y JUAN BENITO VELIZ, asistidos por el ciudadano JOSE ALEXANDER BOLIVAR SERRANO, todos anteriormente identificados, solicitando de que se le declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus ISBELIA DEL CARMEN VELIZ CAMACHO, suficientemente identificada en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 19 de febrero de 2016, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 22 de febrero de 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MAGALY MARIBEL RADA FERNANDEZ y JOSE SIMON CARMONA FLORES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil soltera la primera y casado el segundo, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.307.991 y V-4.372.514 respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que las solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana EVELIA MARGARITA CAMACHO APONTE.
2. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana JUAN BENITO VELIZ.
3. Copia Simple del documento de identidad de la De-Cujus ISBELIA DEL CARMEN VELIZ CAMACHO.
4. Copia Simple de Acta de Nacimiento de la De-Cujus, Nº 224, de la ciudadana ISBELIA DEL CARMEN VELIZ CAMACHO, de fecha 9/7/1986, emitida por el prefecto del Municipio Autonomo Brión del Estado Miranda.
5. Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 102, de la De Cujus ISBELIA DEL CARMEN VELIZ CAMACHO, suficientemente identificada en autos, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador, parroquia Antimano, del Distrito Capital, de fecha 25 de enero del año 2016.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
Los solicitantes, ciudadanos EVELIA MARGARITA CAMACHO APONTE y JUAN BENITO VELIZ, identificados en autos, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 22 de febrero del 2016. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
-I-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a los ciudadanos EVELIA MARGARITA CAMACHO APONTE y JUAN BENITO VELIZ, suficientemente identificados en autos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus ISBELIA DEL CARMEN VELIZ CAMACHO, también suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. NANCY SOJO B.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 am.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. NANCY SOJO B.
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