REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadana ANYA DANIELA MACHADO BRAVO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V-18.313.151, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana BEXSY ROMERO BRITO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.929.245, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.516.

MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3546
-I-
En fecha 16 de febrero de 2016, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARINA DEL CARMEN BRAVO BRAVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera y titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.267.243, en su carácter de apoderada de la ciudadana ANYA DANIELA MACHADO BRAVO asistidas por la ciudadana BEXSY ROMERO BRITO, todas anteriormente identificadas, solicitando que se le declare a su favor UNICOS Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus TOMAS MACHADO, suficientemente identificado en autos, quien era su padre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 17 de febrero de 2016, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a los solicitantes a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 23 de febrero de 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos AMPARO DEL SOCORRO GIL LOPEZ y MANUEL HICHER LEDEZMA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, la primera de este domicilio y el ultimo domiciliado en La Trinidad Municipio Baruta, Estado Miranda, la primera de estado civil soltera y el ultimo de estado civil casado y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.682.001 y V-925.267, respectivamente, ambos en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:



Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañón a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple de la cedula de identidad de la Apoderada de la solicitante.

2. Copia certificada del poder otorgado a la ciudadana MARINA BRAVO, debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 17/08/2015, que riela del folio 3 al 13 de la solicitud.

3. Copia simple de la cedula de identidad del De Cujus Tomas Machado

4. Copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus TOMAS MACHADO, emitida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 7 de octubre del año 2015.

5. Copia simple del Acta de Nacimiento de la Solicitante ANYA DANIELA MACHADO BRAVO.


Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante, ciudadana ANYA DANIELA MACHADO BRAVO, suficientemente identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 23 de febrero del 2016. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

-DECISIÓN-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a la ciudadana ANYA DANIELA MACHADO BRAVO, suficientemente identificada en autos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus TOMAS MACHADO, también suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-

LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. NANCY YUDI SOJO BLANCO

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 am.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. NANCY YUDI SOJO BLANCO





S-3546
NV/ns/rebeca.-