REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadano WILMER ALEXIS GARCIA LA ROSA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.200.786.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano FELIX FORTUNATO CASTILLO PEÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 210.736.
DEMANDADA: Ciudadana CARMEN JOSEFINA ROJAS PEREZ, de de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.236.733.
MOTIVO: DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
SOLICITUD: N° 3516
-I-
-ACTUACIONES PROCESALES-
En fecha 8 de enero del año en curso, compareció por ante este Tribunal el ciudadano WILMER ALEXIS GARCIA LA ROSA, asistido por el ciudadano FELIX FORTUNATO CASTILLO PEÑA, ambos plenamente identificados en autos, presentó escrito mediante el cual expuso y solicitó en resumen lo siguiente: 1º) Que en fecha 24 de agosto de 1984, contrajo Matrimonio con la ciudadana CARMEN JOSEFINA ROJAS PEREZ, por ante la Primera Autoridad del Registro Civil de la Parroquia Naricual del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, como se evidencia de Acta de Matrimonio N° 85, que acompañó al escrito en copia certificada. 2º). Que fijaron su último domicilio conyugal en la Vereda 22, casa #3, Urb. Morón, Parroquia Curiepe, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda. 3°) Que en virtud de la ruptura prolongada de su vida conyugal por más de 25 años solicitó se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Consignaron recaudos que rielan a los folio 2 al 10 de autos.
En fecha 13 de enero de 2016, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó el emplazamiento de la Representante del Ministerio Público, a fin de su actuación en el procedimiento como parte de buena fe, de conformidad con el artículo 131 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordenó librar la boleta de citación a la ciudadana CARMEN JOSEFINA ROJAS PEREZ, antes identificada, a los fines de que reconozca o niegue el hecho planteado por el solicitante.
En fecha 20 de enero de 2016, compareció el alguacil de este Tribunal y mediante diligencia dejo constancia de la práctica de la citación de la ciudadana CARMEN JOSEFINA ROJAS PEREZ.
En fecha 1 de febrero del año 2016, comparece ante el Tribunal la ciudadana CARMEN JOSEFINA ROJAS PEREZ quien mediante diligencias reconoce los hechos planteados por el ciudadano WILMER ALEXIS GARCIA LA ROSA.
En fecha 5 de febrero del año 2016, compareció el Alguacil de este despacho, mediante diligencia de fecha 04/02/2016, dejó constancia de la práctica de la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta jurisdicción.
En fecha 5 de febrero del año 2016, compareció ante el Tribunal la ciudadana HAYDEE CAROLINA ESPINOZA CARRASQUERO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y mediante diligencia emitió su opinión favorable respecto a la solicitud planteada.
-II-
-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-
Este Tribunal pasa a dictar Sentencia previa las siguientes consideraciones.
Al reformar el Código Civil Venezolano en el año 1982, el legislador incluyó adicionalmente entre las causales de disolución del vínculo matrimonial la establecida en el artículo 185-A, el cual establece lo siguiente.
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”
Ésta fundamentalmente se basa en una cuestión fáctica temporal, vale decir, la separación de los cónyuges por más de cinco (5) años.
En dicho lapso no debería haber ocurrido reconciliación entre ambos cónyuges, ni oposición. Además éstos deberán comparecer ante el órgano jurisdiccional competente, libres de apremio y coacción, manifestando su voluntad de disolver dicho vinculo de mutuo acuerdo.
Igualmente se toma en consideración lo establecido en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional de fecha 15 de mayo del año 2014, caso VICTOR JOSE DE JESUS VARGAS IRRAUZQUIN contra CARMEN LEONOR SANTAELLA DE VARGAS
Así como también la representante del Ministerio Publico como parte de buena fe deberá emitir opinión favorable al efecto.
Por todo lo anterior expuesto y visto que el ciudadano: WILMER ALEXIS GARCIA LA ROSA, suficientemente identificado en autos, compareció ante este Despacho a objeto de manifestar la ruptura prolongada de su vida en común con la ciudadana CARMEN JOSEFINA ROJAS PEREZ, también suficientemente identificada en autos, por más de veinticinco (25) años ininterrumpidos, y la referida ciudadana mediante diligencia de fecha 1 de febrero del año 2016 admitió los hechos, asimismo, visto la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Publico. En consecuencia, este Juzgado considera cubiertos los supuestos que cimientan tal norma sustantiva, por lo que debe ser declarada con lugar. Así se decide
-III-
-DISPOSITIVA-
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, concordados con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano: WILMER ALEXIS GARCIA LA ROSA y aceptada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA ROJAS PEREZ, ambos suficientemente identificado en autos.
SEGUNDO: El vínculo matrimonial queda disuelto a partir de que la presente decisión quede definitivamente firme.
Regístrese y Publíquese incluso en la página web de este despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. NANCY YUDI SOJO B.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. NANCY YUDI SOJO B.
NV/ns/rebeca.-
S-3516
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