REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadana ZULMY COROMOTO FERNANDEZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N°. V.-12.385.542.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana NELIDA ZULAY FERNANDEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.170.

MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3552.

-I-
En fecha 22 de febrero de 2016, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ZULMY COROMOTO FERNANDEZ HERNANDEZ, asistida por la ciudadana NELIDA ZULAY FERNANDEZ, ambas anteriormente identificadas, solicitando de que se le declare a su favor UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus LUIS GERMAN FERNANDEZ, suficientemente identificado en autos, quien era su padre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 23 de febrero de 2016, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 24 de febrero de 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos SANDRA CAROLINA MACHADO GASPAR y EFRAIN ARISTIDES LOPEZ ABELLO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.885.552 y V-13.395.234, respectivamente, ambos en calidad de testigos.


-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos.
1. Copia simple del documento de identidad de la solicitante.

2. Copia Certificada efectum vivendi de Acta de Nacimiento N° 2490 de la ciudadana ZULMY COROMOTO FERNANDEZ HERNANDEZ, suficientemente identificada en autos, emitida por la Oficina de Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora.

3. Copia simple del documento del De Cujus.

4. Copia Certificada efectum vivendi del Registro de Defunción del De Cujus LUIS GERMAN FERNANDEZ, suficientemente identificado en autos, de fecha 17 de julio del año 2015, según Acta N° 67, emitido por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Buróz del estado Miranda, en cuatro (4) folios útiles.


5. Copia certificada de la solicitud de divorcio del De Cujus LUIS GERMAN FERNANDEZ, suficientemente identificado en autos, emanado del Tribunal Octavo de Familia y Menores, en siete (7) folios útiles.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. ASI SE DECIDE.

La solicitante, ciudadana ZULMY COROMOTO FERNANDEZ HERNANDEZ, identificada en autos, propuso se evacuara las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 24 de febrero del 2016. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a la ciudadana ZULMY COROMOTO FERNANDEZ HERNANDEZ, suficientemente identificada en autos, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus LUIS GERMAN FERNANDEZ, también suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. NANCY YUDI SOJO BLANCO

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde (02:00 pm.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. NANCY YUDI SOJO BLANCO


























S-3552
NV/ns/nr.-