REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadano GERMAIN PEREZ RODALLEGA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad Nº E-84.417.123.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos PEDRO ATTILIO AREVALO AGUILAR e IVAN LUNA MONASCAL, ambos de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.240.985 y V.12.392.085 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.557 y 145.148 respectivamente.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-3523.
-I-
En fecha 25 de enero de 2016, comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos PEDRO ATTILIO AREVALO AGUILAR e IVAN LUNA MONASCAL, en su carácter de apoderados Judiciales del ciudadano GERMAIN PEREZ RODALLEGA, mediante poder autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Brión, del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2.015, bajo el N° 35, Tomo 44, todos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Tribunal que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, ubicado en la Urbanización Ciudad Balneario, Higuerote, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 25 de enero de 2016, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 28 de enero de 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos PEDRO JOSE MARCANO y EDUAR JOSE COBOS LONGA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.378.205 y V-14.387.480 respectivamente, en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de los documentos de Identidad e Inpre de los apoderados judiciales y copia simple del documento de Identidad del solicitante.
2. Copia Simple del Documento Poder, de fecha 19 de noviembre de 2015, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Brión, del Estado Bolivariano de Miranda, que rielan a los folios cuatro (4) al seis (6) respectivamente.
3. Copia Certificada Efectun-Vivendi, del documento de Compra Venta debidamente registrado por ante El Registro Público de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 11 de marzo de 2015, que rielan a los folios siete (7) al once (11) respectivamente.
4. Croquis de ubicación del terreno, de fecha 17 de diciembre de 2015.
5. Croquis de distribución de la bienhechuría, de fecha 2 de diciembre de 2015, que rielan a los folios trece (13) al dieciséis (16) respectivamente.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente.
Los solicitantes ciudadanos PEDRO ATTILIO AREVALO AGUILAR e IVAN LUNA MONASCAL, antes identificados, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 28 de enero de 2016. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
-DECISIÓN-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor del ciudadano GERMAIN PEREZ RODALLEGA, suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los tres (3) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. NANCY SOJO B.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. NANCY SOJO B.
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