EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 01 de febrero de 2016
205° y 156°
Vista la anterior solicitud que encabeza en presente expediente, presentada por la ciudadana RUDY YANEYSI ROJAS GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.085.008, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO REBANALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 219.189, mediante la cual solicitó a este despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan la presente solicitud, cursante desde a los folios Nº (10) y (13), así como la declaración testimonial de los ciudadanos SAJONA ÁLVAREZ HÉCTOR ARMANDO Y ELIMEL PERDOMO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.073.396 y V-10.892.811, respectivamente, contenidas en actas levantadas en fecha 19 de enero de 2016, en la sala de despacho de este juzgado, los cuales son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana RUDY YANEYSI ROJAS GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.085.008, sobre unas bienhechurías constituidas por una casa, con un área de construcción aproximadamente de V-2 285,00 M2 y V-3 71,58 M2, la cual está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 10 metros con calle principal; SUR; En 11,98 metros con terrenos del INTI; ESTE: En 29,90 con casa que es o fue de Lina Mijares; y OESTE: En 39,25 metros con casa que es o fue de Lida Montenegro. Dicha edificación consta de Primer nivel paredes de bloque frisado, pisos con cerámicas, sala, comedor, cocina, dos (2) baños, tres (3) dormitorios, lavandero, estacionamiento para cuatro (4) y un patio trasero, dos (2) puertas de madera, cuatro(4) ventanas de hierro, servicio de aguas blancas y aguas negras, luz eléctrica y un segundo nivel, bloques frisados, pisos con cerámicas, sala, comedor, cocina, dos (2) baños, tres (3) dormitorios, escaleras de cemento u una (1) terraza. La referida casa se encuentra ubicada en Salamanca, Sector Betania, calle principal, casa S/N, Parroquia Cúa, Jurisdicción del Municipio Rafael Urdaneta, del Estado Bolivariano de Miranda. Dicha parcela tiene un área de trescientos once con cero cuatro metros cuadrados (311,04 Mts2), cuya propiedad corresponde al Instituto Nacional de Tierras (INTI). El costo total invertido en la construcción de las bienhechurias tanto en materiales como en mano de obra, sin incluir el valor de la parcela de terreno es la cantidad OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00). Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el Libro diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N° 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. JOANNY CARREÑO

EL SECRETARIO

ABG. HIGUERA FRANCISCO


JC/FH/kv
Exp. N° 001-2016