EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 01de febrero del 2016
205° y 156°

Visto el escrito que encabeza la presente solicitud presentada por la ciudadana HILDA GREGORIA LEON PIÑATE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.887.266, debidamente asistida por la abogada GLADYS MERCEDES LASSERES DE BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 196.579, mediante la cual solicitó a este Despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan la presente solicitud, los cuales cursan en autos desde los folios (04) al (07) así como la declaración testimonial de los ciudadanos PEDRO JONEL RANGEL CASTILLO y EDWIN ALEXANDER RUIZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.698.560 y V-26.472.173, respectivamente, contenidas en actas levantadas en fecha 28 de enero de 2015, en la sala de despacho de esta unidad jurisdiccional, los cuales son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana HILDA GREGORIA LEON PIÑATE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-10.887.266, sobre una bienhechuría, constituida por una vivienda, con un área de construcción (TIPO V-3) de CIENTO NOVENTA Y OCHO CON VEINTE METROS CUADRADOS (198,20m2), la cual posee las siguientes características: paredes de bloque frisada, debidamente pintada, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) lavandero, un (01) pasillo, techo de zinc, y la entrada principal techo de acerolit, piso de cemento pulido, un puesto de estacionamiento, once (11) ventanas de hierro, cuatro (04) puertas de madera y una (01) de hierro, un (01) portón y árboles frutales. Dicha bienhechuría se encuentra enclavada en un lote de terreno que posee una superficie de MIL VEINTISEIS CON SESENTA METROS CUADRADOS (1.026,60m2), ubicado en el sector La Fila, Calle Margarita Delgado, signada con el No. 46, población de Cúa, jurisdicción del municipio Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, el cual, según la información suministrada por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, mediante oficio DC/018/2016, de fecha 14 de enero del 2016, forma parte de un lote de terreno de mayor proporción propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI) anteriormente I.A.N., según se evidencia en el documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda No. 45, folios 318 al 322, Protocolo 1, tomo 4, de fecha 06/11/1985; encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea recta que mide 34,80 mts, con galpon de la metalúrgica; SUR: en una línea recta que mide 35,00 mts con casa que es o fue de Hilda Piñate; ESTE: en una línea recta que mide 30.00 mts con Calle Margarita Delgado; y OESTE: en una línea recta que mide 29.00 mts, con casa que es. El costo total invertido y declarado tanto en materiales como en mano de obra es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS 00/100 (Bs. 5.000.000,00).
Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el Libro Diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución No. 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase. -
ABG. JOANNY CARREÑO

LA JUEZ PROVISORIA
ABG. FRANCISCO HIGUERA

EL SECRETARIO
JC/FH/maritza
Exp. 014-2016