EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 01 de febrero del 2016
205° y 156°
Vista la solicitud de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana AYMARA MERCEDES LUQUE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.614.067,debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARCIAL RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.862. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, cursantes desde el folio (07)al (18), así como la declaración testimonial de las ciudadanas: BELISARIO CARRASQUEL FRANCYS YANIRET y LEAL ROJAS HEIDY SUREIMA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.027.154 y V-14.154.648, respectivamente, las cuales cursan en actas de fecha 27 de enero de 2016, levantadas en este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, los cuales son considerados suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N° 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos AYMARA MERCEDES LUQUE FUENTES, DIOSMARA YUBIRY LUQUE FUENTES, RAIMER MIGUEL LUQUE FUENTES y RAFAEL IGNACIO LUQUE FUENTES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos.V-12.614.067, V-15.374.561, V-13.320.928 y V-18.402.359, respectivamente, del de – cujus, ciudadano MIGUEL IGNACIO LUQUE LÓPEZ, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.633.984.Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el Libro Diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución No. 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase. -
JUEZ PROVISORIA
DRA. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
JC/FH/ailyn
Sol N° 159-2016
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