EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 01 de febrero del 2016
205° y 156°
Vista la solicitud de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos LUISA MARINA FIGUERA DE CUICAS, BRIGITTE ESMERALDA CUICAS FIGUERA, FRANKLIN DALKIS CUICAS FIGUERA, THAYS JEANETTE CUICAS FIGUERA Y DENNYS ALAIN CUICAS FIGUERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.004.893, V-10.113.842, V-10.633.595, V-11.163.282 y V-13.422.715; respectivamente, debidamente asistidos por la ABG.REINA MUJICA OTTEGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.090. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, desde los folios (14)al (20), así como la declaración testimonial de los ciudadanos: Mayorca Castillo José Enrique y Avila Vivas Moises Gregorio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.478.709 y V-6.252.030, respectivamente, actas levantadas en este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, los cuales son considerados suficientes, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos LUISA MARINA FIGUERA DE CUICAS, BRIGITTE ESMERALDA CUICAS FIGUERA, FRANKLIN DALKIS CUICAS FIGUERA, THAYS JEANETTE CUICAS FIGUERA Y DENNYS ALAIN CUICAS FIGUERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.004.893, V-10.113.842, V-10.633.595, V-11.163.282 y V-13.422.715; hijos del cujus JUAN CUSTODIO CUICAS, quien era titular de la cédula de identidad No. V-1.372.123, Devuélvase original con sus resultas a la solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIA
DRA. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
JC/FH/ailyn
Sol N° 211-2015 ABG. FRANCISCO HIGUERA