EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 01 de febrero del 2016
205° y 156°

Vista la solicitud de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS DURAN ECHEZURIA, RICHARD ENRIQUE DURAN ECHEZURIA, LIGIA CAROLINA DURAN ECHEZURIA y DARWIN JOSÉ DURAN ECHEZURIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.055.253, V-12.055.252, V-12.765.042 y V-14.990.120,respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSA MARIA RINCONES DE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 19.853. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, desde el folio (03) al (08), (11)al (17) y (20) al (25), así como la declaración testimonial de los ciudadanos: Carlos José Serrano Rodríguez y Larry José Padrón Chávez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.501.719 y V-9.493.237, respectivamente, las cuales cursan en actas de fecha 26 de enero de 2016, levantadas en este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, los cuales son considerados suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N° 0006, de fecha 18 de marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JUAN CARLOS DURAN ECHEZURIA, RICHARD ENRIQUE DURAN ECHEZURIA, LIGIA CAROLINA DURAN ECHEZURIA y DARWIN JOSÉ DURAN ECHEZURIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.055.253, V-12.055.252, V-12.765.042 y V-14.990.120,respectivamente, del cujus, ciudadano JOSE EULOGIO DURAN, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.861.868.Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el Libro Diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución No. 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase. -
JUEZ PROVISORIA

DRA. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
JC/FH/ailyn
Sol N° 213-2015