EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 01 de febrero de 2016
205° y 156°
Vista la anterior solicitud que encabeza en presente expediente, presentada por la ciudadana BERTHA ZORAIDA GARCÍA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.903.818, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 217.199, mediante la cual solicitó a este despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan la presente solicitud, cursante desde a los folios Nº (06) al (08), así como la declaración testimonial de los ciudadanos RUBÉN DARIO BRICEÑO VALECILLOS Y FREDDY ALBERTO ORTIZ REYES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-3.736.805 y V-16.495.150, respectivamente, contenidas en actas levantadas en fecha 16 de diciembre de 2015, en la sala de despacho de este juzgado, los cuales son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana BERTHA ZORAIDA GARCÍA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.903.818, sobre unas bienhechurías constituidas por una casa, con un área de construcción aproximadamente de Quinientos sesenta metros cuadrados (560 Mts2), la cual está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle seis que es su frente; SUR; Casa y terreno que es o fue de la familia reveros; ESTE: casa que es o fue del señor Félix Ramírez; y OESTE: con casa que es o fue de Isabel Ávila. Dicha edificación consta de PLANTA BAJA: dos (2) habitaciones, un (1) baño de cerámica, cocina con cerámica, comedor, sala, porche, un (1) puesto de estacionamiento, lavandero, piso cemento lizo, techo de platabanda, tomas de aguas blancas y aguas negras, paredes de bloques pintadas y frisadas, puertas de hierro, con rejas, ventanas con rejas, empotramientos de aguas blancas y negras y luz eléctrica, PRIMERO PISO: tres (3) habitaciones, una (1) cocina, comedor, sala, un (1) baño, porche, balcón, escalera de hierro externa, techo laminas de zinc, tomas de aguas blancas y negras empotradas. La referida casa se encuentra ubicada en urbanización paso real 2000, calle seis, terraza diez, casa N° 0062, Jurisdicción del Municipio Cristóbal rojas, Parroquia Cúa, del Estado Bolivariano de Miranda. Dicha parcela tiene un área de Quinientos sesenta metros cuadrados (560 Mts2), cuya propiedad corresponde al RECUPERACIONES BANCONAC, C.A. El costo total invertido en la construcción de las bienhechurias tanto en materiales como en mano de obra, sin incluir el valor de la parcela de terreno es la cantidad SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 650.000,00). Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el Libro diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N° 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. JOANNY CARREÑO

EL SECRETARIO

ABG. HIGUERA FRANCISCO


JC/FH/kv
Exp. N° 229-2015