EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 01 de febrero del 2016
205° y 156°

Visto el escrito que encabeza la presente solicitud presentada por los ciudadanos ANA VESTALIA MENDOZA y WILMER GUILLERMO RIVAS SALAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.143.746 y V-11.920.314, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE GUTIERREZ CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 188.503, mediante la cual solicitó a este Despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan la presente solicitud, los cuales cursan en autos desde los folios (03) al (07) así como la declaración testimonial de los ciudadanos OSCAR ENRIQUE LUNA URBINA, y LUIS ALEJANDRO HERNANDEZ , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.423.756 y V-9.037.827, respectivamente, contenidas en actas levantadas en fecha 26 de enero de 2015, en la sala de despacho de esta unidad jurisdiccional, los cuales son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ANA VESTALIA MENDOZA y WILMER GUILLERMO RIVAS SALAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.143.746 y V-11.920.314, respectivamente, sobre una bienhechuría, constituida por una casa, con un área de construcción de DIECISEIS CON SESENTA Y CATRO METROS CUADRADOS (16,64m2), edificada en paredes de bloques frisadas, techo de zinc, tres (3) puertas de hierro entamboradas, cuatro (4) ventanas de hierro, pisos de cemento normal, un (1) dormitorio, tres (3) tanques de agua potable, un (1) baño, una (1) cocina, (1) lavandero, una (1) sala, y posee todos los servicios de agua blanca, aguas negras, servicio de Luz. Dicha bienhechuría se encuentra enclavada en un lote de terreno de DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (16.64m2), ubicado en la Comunidad Simón Bolívar, parte baja, calle No. 5, sector El Cardón, casa S/N, parroquia Las Brisas del Tuy, municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, el cual, según la información suministrada por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, mediante oficio DCM/509/CI/2015, de fecha 28 de octubre de 2015, forma parte de un lote de terreno de mayor proporción propiedad de MANTENIMIENTO Y OPERACIONES PRISMA, C.A., según se evidencia en el documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda documento No. 2011.5044, asiento registral 1°, matricula 236.13.12.1.3447, de fecha 23/05/2011; encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: con bienhechuria que son o fueron de Miguel Salazar; SUR: con terreno baldío; ESTE: con bienhechuria que son o fueron de Feliciano Rivas; y OESTE: con bienhechuria que son o fueron de Francisco Da Silva Cuello. El costo total invertido y declarado tanto en materiales como en mano de obra es la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.689.999,49).
Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el Libro Diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución No. 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase. -
ABG. JOANNY CARREÑO

LA JUEZ PROVISORIA
ABG. FRANCISCO HIGUERA

EL SECRETARIO
JC/FH/maritza
Exp. 251-2015