EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 11 de febrero de 2016
205° y 156°
Vista la anterior solicitud que encabeza el presente expediente, presentada por la ciudadana YOLANDA ELENA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.007.467, debidamente asistida por el profesional del derecho JOSE GUTIERREZ CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 188.503, mediante la cual solicitó a este despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, cursante a los folios del (06) al (09), así como la declaración testimonial de los ciudadanos FIGUEROA OJEDA ADA MARIELBIS y MARTINEZ MOISES NIOMAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-14.966.640 y V- 15.205.992, respectivamente, actas levantadas en fecha 04 de febrero del 2016, en la sala de despacho de este juzgado, los cuales se consideran suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la Resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana, YOLANDA ELENA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.007.467, sobre una bienhechuría, constituida por una casa de TRESCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (302,00m2). Ésta se encuentra edificada en paredes de bloque piso de cerámica, techo zinc y platabanda; y consta de tres (03) cuartos de habitación, una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) baños, un Comedor servicios de aguas blancas, electricidad. La misma se encuentra enclavada en un lote de terreno de un área aproximada de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (5.854,00m), ubicado en el sector Calle Los Riveros, parroquia Charallave, municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, inmerso en uno de mayor extensión, que es o fue de INMOBILIARIA EL TUY (INTUY), antigua URBANIZACIÓN RESIDENCIAL LOMAS DE ALVARENGA, según se desprende de oficio Nº DCM/006-CI-2016, de fecha 11-01-2016, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda; encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con vía de penetración; SUR: Con bienhechurías que son o fueron de la familia de Carmen Vices; ESTE: Con bienhechurías que son o fueron de la familia Auristela Cedeño; y OESTE: Con bienhechurías que son o fueron de la familia Nora Flores. El costo total invertido y declarado tanto en materiales como mano de obra es la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES 00/100 (Bs.3.739.278,00).
Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el Libro Diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N°2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase. -
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO.
ABG. HIGUERA FRANCISCO
SOLICITUD N° 222-2015
JC/FH/ailyn
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