EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 17 de febrero del 2016
205° y 157°

Visto el escrito que encabeza la presente solicitud presentada por la ciudadana MARIA ISABEL ORTA CARPIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.278.349, debidamente asistida por el abogado ANGEL RAFAEL PEREZ HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 216.402, mediante la cual solicitó a este Despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan la presente solicitud, los cuales cursan en autos desde los folios (07) al (17), así como la declaración testimonial de los ciudadanos SIFONTES ARRIETA MILAGROS JOCEANIA, y TOVAR RAMOS CARLOS JOSE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.302.419 y V-6.130.983, respectivamente, contenidas en actas levantadas en fecha 15 de febrero del 2016, en la sala de despacho de esta unidad jurisdiccional, los cuales son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARIA ISABEL ORTA CARPIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.278.349, sobre una bienhechuría constituida por una casa (V-2), con un área aproximada de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (149,66m2), edificada en los siguientes materiales: columnas con cabillas de ½ vigas de riostra, paredes de bloques de arcillas frisados, piso de cemento pulido, techo de acerolit, la cual cuenta con cuatro (4) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, dos (02) baños, un (01) lavandero, contentiva de siete (07) puertas de madera, tres (03) puertas de hierro, dos (02) ventanas panorámicas, dos (02) ventanas de hierro, un (01) corredor, en la parte delantera enrejado con fachada en lajas de piedras tratadas, con techo de zinc y un (01) patio. Dicha bienhechuría signada con el N°92, se encuentra enclavada sobre un lote de terreno ubicado en la calle 5 de julio, sector Pueblo Nuevo, de la población de Cúa, jurisdicción del municipio autónomo General Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, el cual posee un área aproximada de DOSCIENTOS UN METRO CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (201,45m2), el cual, corresponde a la solicitante, según documento protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, inscrito bajo el N°2011.8637, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N°236.13.10.1.4712 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2011, en fecha 26 de diciembre del 2011, inscrita además bajo el Número de catastro 3.961 ante la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cúa.; estando delimitado de la siguiente manera: NORTE: En línea recta de veintiún metros con veinticinco centímetros (21,25mts) con casa y terreno ocupado por Pablo Ravelo, partiendo del punto 1 de coordenadas N= 1,124,188.55; E= 731,119,39, al punto 2 de coordenada N=1,124,184.89, E=731,140,33; SUR: en línea recta de veintiún metros con veinticinco centímetros (21,25mts) con solar de la casa de Nicolás Esparragoza, partiendo del punto 4 de coordenadas N=1,124,174,05; E=731,119.21 al punto 3 de coordenadas N=1,124,175.89; E=731,140.38; ESTE: que en su frente en línea recta de nueve metros (9mts), con la calle 5 de Julio, partiendo del punto 2 de coordenadas ya reproducidas, al punto 3 de coordenadas ya reproducidas y OESTE: en dos (02) líneas rectas la primera de seis metros (6mts) y la segunda de cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50mts) con terreno ocupado por Maximina Hernández, la primera línea partiendo del punto 1 de coordenadas ya reproducidas, al punto 5 de coordenadas N= 1,124,182.85; E-731,119.94, la segunda línea partiendo del punto 5 de coordenadas ya reproducidas, al punto 4 de coordenadas ya reproducidas. El costo total invertido y declarado en materiales como en mano de obra es la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.800.000,00).
Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el Libro Diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución No. 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase. -
ABG. JOANNY CARREÑO

LA JUEZ PROVISORIA
ABG. FRANCISCO HIGUERA

EL SECRETARIO
JC/FH/maritza
Exp. 009-2016