EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 17 de febrero del 2016
205° y 157°

Visto el escrito que encabeza la presente solicitud presentada por los ciudadanos ROSA ELENA ANDARA PALOMARES y AGREBIS MARGARITO RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.299.464 y V-10.787.970, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE GUTIÉRREZ CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 188.503, mediante la cual solicitó a este Despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan la presente solicitud, los cuales cursan en autos desde los folios (03) al (06), así como la declaración testimonial de los ciudadanos OSWALDO JOSE JIMÉNEZ LINAREZ y AYARIS REBOLLEDO OLIVO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-5.072.811 y V-13.127.905, respectivamente, contenidas en actas levantadas en fecha 16 de febrero del 2016, en la sala de despacho de esta unidad jurisdiccional, los cuales son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ROSA ELENA ANDARA PALOMARES y AGREBIS MARGARITO RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.299.464 y V-10.787.970, sobre una bienhechuría, constituida por una casa con un área de construcción de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (200,00m2), la cual se encuentra edificada en dos (02) plantas, construida en paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda y zinc, que consta de cuatro (04) cuartos de habitación, una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) lavandero, un (01) local comercial con baño en la primera planta; la segunda planta de tres (03) cuartos de habitación, un (01) baño, todo con servicios de aguas blancas, de aguas negras y electricidad. La misma se encuentra enclavada en un terreno con una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (200,00m2), ubicado en la Comunidad 19 de Abril, sector Manga de Coleo, calle principal, casa S/N, población de Charallave, jurisdicción del municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, el cual formó parte de la antigua Urb. Industrial Lomas de Alvarenga, pudiendo tratarse de un lote de terreno a nombre de la Constructora Barbastro, C.A., según oficio N°DCM-535-CI-2015, de fecha 24 de noviembre del 2015, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave; encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: con bienhechurías que son o fueron de la familia Rosa Andara; SUR: con calle ciega; ESTE: con bienhechurías que son o fueron de la familia Julia Elide Ernia; y OESTE: con calle principal. El costo total de inversión declarado, tanto en materiales como en mano de obra, ascienda a la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS 00/100 (Bs.4.000.000,00).
Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el Libro Diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución No. 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase. -
ABG. JOANNY CARREÑO

LA JUEZ PROVISORIA
ABG. FRANCISCO HIGUERA

EL SECRETARIO
JC/FH/maritza
Exp. 025-2016