EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 17 de febrero de 2016
205° y 157°
Consignados como han sido los recaudos, por los ciudadanos LIGIA ONORIS PASTRAN BENETEZ Y LUÍS ENRIQUE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.591.992 y V- 3.317.322, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS NÚÑEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.099, requeridos por este tribunal mediante auto dictado en fecha 12-02-2016. En consecuencia SE ADMITE la presente solicitud y se DECRETA LA SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS Y BIENES , conforme a las cláusulas contenidas en el escrito de solicitud, y lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el Artículo 189 y 190 del Código Civil. Notifíquese a la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 196 del Código Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del presente auto, las cuales se ordenan expedir.-
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior librándose Boleta de Notificación N° 5410- -C-2016, y las respectivas copias certificadas.-
EL SECRETARIO

Exp. N° 2337-2016
JC/FH/Nakay