EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 19 de febrero de 2016
205° y 156°
Vista la anterior solicitud que encabeza el presente expediente, presentada por la ciudadana YUMARA LILIBETH CAMPO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.561.372, debidamente asistida por el profesional del derecho JOSÉ GUTIÉRREZ CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 188.503, mediante la cual solicitó a este despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, cursante a los folios del (03) al (05), así como la declaración testimonial de los ciudadanos IDROGO CEREZO JESÚS ALEXANDER Y MOTA RÓMULO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-19820.3280 y V- 8.763.188, respectivamente, actas levantadas en fecha 18 de febrero del 2016, en la sala de despacho de este juzgado, los cuales se consideran suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la Resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana, YUMARA LILIBETH CAMPO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.561.372, sobre una bienhechuría, constituida por una casa de CIEN METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (100,00m2). Ésta se encuentra edificada en paredes de bloque frisadas y pintadas, piso de concreto pulido, techo de acerolit de 12 láminas de seis (06) metros y (12) láminas de tres (03) metros ; y consta de dos (02) cuartos de habitación, una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) baños, servicios de aguas blancas y servidas, electricidad. Toda la extensión de terreno se encuentra cercado con alambre de púas y dentro de la misma extensión de terreno se realizaron dos banqueos uno de TREINTA METROS de largo por CUATRO (04) de ancho y otro de TREINTA METROS de largo por CINCO (05) de ancho ambos en forma de carretera, además cuenta con árboles frutales, ornamentales y medicinales. La misma se encuentra enclavada en un lote de terreno de un área aproximada de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (900,00m), ubicado en la Horquilla, sector Las Nieves, final calle Los Paisitas, parroquia Charallave, municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, inmerso en uno de mayor extensión, que es o fue de SUCESIÓN MALO AROCHA, según se desprende de oficio Nº DCM/513-CI-2015, de fecha 11-11-2015, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda; encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que son o fueron de los señores José García y Adelaida Cervantes; SUR: Con terrenos que son o fueron de los señores Jesús Idrogo y Mariana Suarez; ESTE: Con antigua quebrada y terrenos que son o fueron de los señores Pedro Aguilar y Lucas; y OESTE: Con terrenos que son o fueron de la señora María Delfín. El costo total invertido y declarado tanto en materiales como mano de obra es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES 00/100 (Bs.6.000.000.00).
Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de (11) folios útiles, previa anotación en el Libro Diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N°2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase. -
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO.
ABG. HIGUERA FRANCISCO
SOLICITUD N° 030-2016
JC/FH/Nakay
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