EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 23 de febrero del 2016
205° y 157°

Visto el escrito que encabeza la presente solicitud presentada por los ciudadanos FRANCISCO OROPEZA y ROSA ZORAIDA MARTINEZ DE OROPEZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.145.805 y V-3.567.568, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE GUTIÉRREZ CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 188.503, mediante la cual solicitó a este Despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan la presente solicitud, los cuales cursan en autos folios (3) al (6) y (9), así como la declaración testimonial de los ciudadanos ANGEL ANDRES MARRERO y ROSALIA BLANCO DE CHARTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-20.837.199 y V-3.721.522, respectivamente, contenidas en actas levantadas en fecha 22 de febrero del 2016, en la sala de despacho de esta unidad jurisdiccional, los cuales son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos FRANCISCO OROPEZA y ROSA ZORAIDA MARTINEZ DE OROPEZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.145.805, y V-3.567.568, respectivamente, sobre una bienhechuría constituida por una casa con un área aproximada de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (118,32m2), edificada en los siguientes materiales: paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de platabanda, que consta de tres (03) cuartos de habitación, dos (02) baño, sala-comedor, cocina, servicios de aguas blancas y aguas negras, y electricidad. Dicha bienhechuría se encuentra ubicada en la calle Cooperativa, comunidad Simón Bolívar, parroquia Las Brisas, jurisdicción del municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, específicamente en un lote de terreno que posee un área aproximada de NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (951,00m2), el cual pudo haber formado parte de dos extensiones de terrenos, la primera, correspondiente a Edificaciones Morizan, C.A., y la segunda, Edificaciones Laur, C.A., según oficio signado con N°DCM-023-CI-2016, de fecha 25 de enero del 2016, emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave; encontrándose delimitado de la siguiente manera: NORTE: con Sra. Cecilia González; SUR: con carretera principal ; ESTE: con terreno y bienhechuria que son o fueron de Sa. Marisol Cazo y OESTE: terreno y bienhechurías que son o fueron de Sr. José Gregorio González. El costo total invertido y declarado en materiales como en mano de obra es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.300.000,00).
Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el Libro Diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución No. 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase. -
ABG. JOANNY CARREÑO

LA JUEZ PROVISORIA
ABG. FRANCISCO HIGUERA

EL SECRETARIO
JC/FH/maritza
Exp. 034-2016