EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 26 de febrero del 2016
205° y 157°
Visto el escrito que encabeza la presente solicitud presentada por la ciudadana GLEIDY MARGARITA MORENO GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.729.357, debidamente asistida por la abogada CHELA YBETTY MUJICA inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 51.452, mediante la cual solicitó a este Despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan la presente solicitud, los cuales cursan en autos desde los folios (3), (4) y (7) al (9), así como la declaración testimonial de los ciudadanos ANTONIO JOSE MORENO CARRASQUEL y RAFAELA GOMEZ BANDRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-5.139.176 y V-6.050.786, respectivamente, contenidas en actas levantadas en fecha 24 de febrero del 2016, en la sala de despacho de esta unidad jurisdiccional, los cuales son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana GLEIDY MARGARITA MORENO GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.729.357, sobre una bienhechuría que tiene un área de construcción tipo V-3 de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (50,56m2), la cual se encuentra estructurada así: construida en una segunda planta con entrada independiente, escaleras de metal, con una puerta de metal que conduce a un porche tipo L, donde a su parte lateral se encuentra otra puerta de metal para entrar a la bienhechuria, además su techo es de zinc, bloques de arcilla frisado, piso de cemento, compuesta por un (01) porche ya descrito, dos (02) habitaciones con ventanas de láminas cada una, una (01) sala, la cual posee a su fondo una ventana de madera, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño. La misma se encuentra enclavada en un terreno con una superficie aproximada de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UNO CENTIMETROS (71,31m2), ubicado en la calle Julián Carias, vía principal, La Vega, casa S/N, población de Cúa, municipio Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, cuya propiedad corresponde al Instituto Nacional de Tierra (INTI), según se desprende de oficio signado con N° DC/144/2015, de fecha 21 de julio del 2015, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cúa; encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: En una línea recta que mide 11,40 mtrs con casa que es o fue de Antonio Moreno; SUR: En una línea que mide 8,30 mtrs, con casa que es o fue de Antonio Moreno; ESTE: En una línea recta que mide 5,27 mts, con casa que es o fue de Carmen ARGUINZONES; y OESTE: En una línea recta que mide 9,20 mts, con callejón Los Morenos. El costo total de inversión declarado, tanto en materiales como en mano de obra, asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS 00/100 (Bs.800.000,00).
Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el Libro Diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución No. 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase. -
ABG. JOANNY CARREÑO
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. FRANCISCO HIGUERA
EL SECRETARIO
JC/FH/maritza
Exp. 248-2015
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