EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 04 de febrero del 2016
205° y 156°

Vista la solicitud de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana VELCI DIANEY CACERES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-8.994.076, debidamente asistida por la abogada LOURDES LOPEZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°178.294. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, cursantes desde el folio (06) al (22), así como la declaración testimonial de los ciudadanos FAJARDO DE ÁLVAREZ MARITZA EUNISE y DURAN DELGADO YUDIHT AMPARO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.119.823 y V-10.115.260, respectivamente, según consta en actas levantadas en fecha 02 de febrero del 2016, ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, los cuales son considerados suficientes; es por lo que este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la Resolución N° 0006, de fecha 18 de marzo del 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos VELCI DIANEY CACERES, JOUSEPH GREGORY VALLADERES FREITES, DIANA MILU VALLADERES DE BAEZ, LILIANA CARIME VALLADARES CACERES, JHONATHAN DANIEL VALLADARES CACERES, JOAS EMANUEL VALLADARES CACERES y JESHUA LEMUELL VALLADARES CACERES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.994.076, V-13.458.336, V-15.759.742, V-16.619.817, V-18.365.109, V-21.151.887 y V-25.230.924, respectivamente, del de cujus HUMBERTO JOSE VALLADARES, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad No. V-3.887.220. Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el Libro Diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N° 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA

DRA. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
JC/FH/ailyn
Sol N° 012-2016