PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 04 de febrero del 2016
205° y 156°
Vista al escrito que antecede, suscrito por la abogadaJESURI COROMOTO GUTIERREZ LIENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.373.862, inscripta en el IPSA bajo el Nº241.238, actuando en su carácter de Defensora Privada del adolescente L.A.R.R. (IDENTIDAD PROTEGIDA CONFORME AL ARTICULO 65 LOPNNA), incurso en la presunta comisión de uno de los delitosPREVISTO EN LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, mediante el cual solicita a este Tribunal el cese de la medida que pesa sobre su defendido, impuesta por este Tribunal en la oportunidad de audiencia de presentación; es por lo que esta directora del proceso a los fines de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado, observa:
En fecha 14 de septiembre del 2015, se realizó por ante este tribunal audiencia de presentación en la cual se le impuso al adolescente L.A.R.R. (IDENTIDAD PROTEGIDA CONFORME AL ARTICULO 65 LOPNNA), las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales “A” y “H” de la LOPNNA, esto es, ; en el entendido de que el mencionado adolescente deberá cumplir con la DETENCIÓN DE SU PROPIO DOMICILIO, por un lapso de tres meses, siendo los funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), Base Territorial Santa Teresa del Tuy-Estado Miranda, los responsables de que el adolescente investigado de cabal cumplimiento a dicha medida.
Ahora bien, vista las actas que conforman el presente expediente y vista la solicitud de la Defensa Privada en su escrito, se observa que desde la fecha de la imposición al adolescente de las medidascautelares contenidas en los literales “A” y “H” del artículo 582 ibidem, en fecha 14 de septiembre de 2015, hasta la presente data, han transcurrido un (04) meses, y diecinueve (19) días, no evidenciándose que el Ministerio Publico haya presentado acto conclusivo en la presente causa. En consecuencia, en virtud del tiempo transcurrido y verificado como ha sido que el mencionado adolescente ha cumplido con la medida cautelar que le fue impuesta, se decreta el cese de la medida. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en Funciones de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se declara PROCEDENTE el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR ESTABLECIDA EN EL LITERAL “A” DEL ARTICULO 582 DE LA LOPNNA, impuesta al adolescente L.A.R.R. (IDENTIDAD PROTEGIDA CONFORME AL ARTICULO 65 LOPNNA). En consecuencia, deberá el referido adolescente incorporarse al sistema educativo en el nivel correspondiente, o en el sistema de trabajo lícito, e incorporar constancia de ello en el cuerpo del expediente.SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
En Charallave, a los cuatro (4) días de febrero del dos mil dieciséis (2016). -
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
Exp. 1952-2015
JC/FH/ ailyn
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