EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 04 de febrero de 2016
205° y 156°

Vista la solicitud que encabeza el presente expediente, presentada por la ciudadana MARLENE DEL CARMEN GONZÁLEZ VIÑA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.246.307, debidamente asistida por el profesional del derecho, Abg. CARLOS NUÑEZ,inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 25.099, mediante la cual solicitó a este despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente, cursantes al folio (03), (06) y (07), así como la declaración testimonial de los ciudadanos ROJAS HERRERA EDUARDO JOSE y RODRIGUEZ SOLORZANO LUIS EDUARDO,venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°V-12.638.870 y V-3.223.118, respectivamente, cursantes en actas levantadas en fecha 01-02-2016, en la sala de despacho de este juzgado, los cuales son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la Resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana,MARLENE DEL CARMEN GONZÁLEZ VIÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-6.246.307, sobre una bienhechuría constituida una casa de SESENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS(60,98m2), edificada a base de concreto armado, columnas de riostras, paredes de bloque debidamente frisadas, piso de cemento pulido, techo de platabanda y que consta de las siguientes dependencias: tres (03) habitaciones, un (1) baño, una(1) cocina, una (1) sala comedor y un(1) patio grande, igualmente consta de todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias debidamente y su empotramiento de aguas blancas y negras.Éstas en encuentran enclavadas en un lote de terreno con un área aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (255,89m2),ubicadas en la calle 17 de diciembre, sector La Capilla de la urbanización Bicentenario, población de Cúa, jurisdicción del municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, cuya propiedad, según la información proporcionada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, mediante oficio Nº DC/JG/069/2014, de fecha 27 de mayo del 2014, corresponde presuntamente al Instituto Nacional de Tierra (INTI). Encontrándose éste alinderado de la siguiente manera: NORTE: en una línea recta de 10,28m con calle 17 de diciembre; SUR: en una línea recta de 11,00m con casa de Sonia Arismendi;ESTE: en una línea recta de 24,50m con casa de Máximo Manrique y OESTE:en una línea recta de 23,60m con casa de Aníbal Gaviria. El costo total de inversión declarado, tanto en materiales de construcción como en mano de obra, asciende a la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00) lo cual equivale a dos mil (2.000)unidades tributarias.
Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el Libro Diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N° 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO,

ABG. HIGUERA FRANCISCO
SOLICITUD N° 207-2015
JC/FH/ailyn