EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 05 de febrero de 2016
205° y 156°
Vista la solicitud que encabeza el presente expediente, presentada por el ciudadano RAMÓN VERDI DURAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.150.560, debidamente asistido por el profesional del derecho JOSE GUTIERREZ,inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 188.503, mediante la cual solicitó a este despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente, cursantes al folio(3) al (05), así como la declaración testimonial de los ciudadanos BRITO AROCHA JOSÉ MIGUEL y SALINAS ROA JUANA,venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°V-2.950.504 y V-9.268.634, respectivamente, cursantes en actas levantadas en fecha 03-02-2016, en la sala de despacho de este juzgado, los cuales se consideran suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la Resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadanoRAMON VERDI DURAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.150.560,sobre una bienhechuría constituida por una vivienda de CIEN METROS CUADRADOS (100m2), edificada en paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, cinco dormitorios, un baño, comedor, sala, sótano de veinticuatro metros cuadrados (24m2) y una habitación sobre la placa, que cuenta con todos los servicios eléctricos y sanitarios, aguas blancas. Ésta se encuentra enclavada en un lote de terreno ubicado en el sector denominado Jabillito, calle El Sargento - El Plan, casa signada Nº 82, en la población de Charallave, municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, que forma parte de un lote de terreno mayor, de un área aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (298.884,50m2),cuya propiedad corresponde a la sociedad mercantil INMUEBLES AGRICOLA, C.A. (INGRICA),inscrita bajo el Catastro Nº 1613, según refiere la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, mediante oficio Nº DCM/525/CI/2015, de fecha 24-11-2015; encontrándose dicha bienhechuría comprendida entre los siguientes linderos: NORTE: con calle El Sargento; SUR:con bienhechurías que son o fueron de la Sra. María Camargo;ESTE: con bienhechurías que son o fueron de la Sra. Rabee Rodríguez; y OESTE:con bienhechurías que son o fueron del Sr. Inocente Rodríguez. El monto invertido y declarado, tanto en materiales de construcción como en mano de obra, es de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00).
Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el Libro Diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N° 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO.
ABG. HIGUERA FRANCISCO
SOLICITUD N° 021-2016
JC/FH/ailyn
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