TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.

CUA, PRIMERO (01) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
205° y 156°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos, IGNACIO FERMIN AREVALO y MARIA LORENZA SANDOVAL DE AREVALO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la Cédulas de Identidad N° V-2.575.729 y V-2.583.746, respectivamente debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MARCO ANTONIO MURILLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 152.670, donde solicita que las anteriores diligencias se declaren suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas contraen.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 20-01-2016, por las ciudadanas: ORTA MARTINEZ MARBELIS y BRITO PEÑA DINA CAROLINA venezolanas, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 13.615.877 y N° V-18.023.058, en ese orden, las mismos son contestes al afirmar que:

Los solicitantes ciudadanos: IGNACIO FERMIN AREVALO y MARIA LORENZA SANDOVAL DE AREVALO, son propietarios de un lote de terreno que se encuentra ubicado en el sector llamado Zanjon de Guaremal o Calle Villa Deportiva Jurisdicción del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: partiendo del punto L1 con coordenadas N-1.134.099,70 Y e-734.697,32 en dieciséis metros con ochenta y un centímetros (16,81 mts), hasta llegar al punto L2, con terrenos que son o fueron de Leonor Urbina; ESTE: partiendo del punto L2, con coordenadas N-1.134.,094,86 y E-734.713,12 en una línea recta de tres metros con noventa centímetros (3,90 mts) hasta llegar al punto L3, con camino de acceso, desde este mismo punto con coordenadas N-1.134.085,67 y E-734.709,53, en diez metros con cincuenta y nueve centímetros (10,59 mts) hasta llegar al punto L5, con Zanjon de Guaremal; SUR: partiendo desde el punto L5 con coordenadas N-1.134.075,55 y E-734.706,41 en una línea recta de quince metros con tres centímetros (15,03 mts) hasta llegar al punto L6, con terreno propiedad del señor José López; OESTE: partiendo desde el punto L6, con coordenadas N-1.134.079,78 y E-734.691,99 en una línea recta de veinte metros con sesenta y dos centímetros (20, 62 mts/I) hasta llegar al punto de partida L1, camino de paso en medio y terrenos que fueron de José Maria Pérez. Dicho lote de terreno posee un área de superficie de TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (322,60 mts2), y le pertenece según documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario de los Municipios Autónomo Urdaneta y Cristóbal Rojas Estado Bolivariano de Miranda, en fechas 12 de Diciembre de 1966, anotado bajo el N° 72, Protocolo Primero, Tomo 1; 17 de Marzo de 2011, bajo el Nº 29, folio 162 del Tomo 8 del Protocolo de Trascripción del presente año respectivo; y 14 de Mayo de 2015, bajo el Nº 35, folio 185 del Tomo 11 del Protocolo de Trascripción del presente año respectivo.
Y que ha reformado con dinero de su propio peculio una vivienda, que posee dos plantas. PLANTA BAJA posee un área de SESENTA Y OCHO METROS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (68,75 mts 2), de construcción y consta: de dos habitaciones, una habitación con baño incorporado, sala, comedor, cocina, corredor, un baño auxiliar, jardín estacionamiento, un área de lavandero, tanque para agua, y cercado. PLANTA ALTA tiene una superficie de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (25,70 mts 2), de construcción y consta: de dos habitaciones, sala cocina, comedor, un baño, un lavandero, balcon, un pasillo, un tanque para agua, dicha vivienda esta construida con paredes de bloques, frisadas, piso de cerámica y cemento, techo de platabanda, puerta y ventanas entamboradas de madera y rejas, ventanas de vidrio y rejas, marcos de puertas y ventanas de hierro, protectores de hierro, con toda sus instalaciones eléctricas y sanitarias. Que ha invertido en la construcción de la referida bienhechuría tanto en materiales de construcción como en mano de obra, la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Cúa , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a los ciudadanos IGNACIO FERMIN AREVALO y MARIA LORENZA SANDOVAL DE AREVALO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la Cédulas de Identidad N° V-2.575.729 y V-2.583.746, respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho MARCO ANTONIO MURILLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 152.670, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.


Provéase lo conducente.

EL JUEZ,


DR. RICHARS MATA.


LA SECRETARIA,

ABG. LLASMIL COLMENARES.




Siendo las 11:08 am, se publica la anterior

LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES.



RM/LlC/ro.
TS-2783-15