TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.

CÚA, DIEZ (10) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
205° y 156°


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana PIRELA DE MENDOZA SANDRA MARINA titular de la cedula de identidad Nro V-5.142.506, conjuntamente con los ciudadanos MENDOZA PERDOMO MARCO LUIS, MENDOZA BERROTERAN MARISOL y MENDOZA BERROTERAN NURY venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad, V-14.013.809, V-6.726.785 y V- 9.416.231, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio DAYANA ELIZABETH GARCIA GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 190.154, para que este Tribunal los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de MENDOZA VILLARROEL MARCO TULIO, quien era venezolano, mayor de edad, y portó cédula de identidad N° V-2.147.900; al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: ACOSTA GLADIS JOSEFINA y PIÑATE GEORGERIN OSCAR AUGUSTO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 6.993.445 y N° V-6.410.490, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que la ciudadana PIRELA DE MENDOZA SANDRA MARINA, conjuntamente con los ciudadanos MENDOZA PERDOMO MARCO LUIS, MENDOZA BERROTERAN MARISOL y MENDOZA BERROTERAN NURY, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MENDOZA VILLARROEL MARCO TULIO.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos PIRELA DE MENDOZA SANDRA MARINA, conjuntamente con los ciudadanos MENDOZA PERDOMO MARCO LUIS, MENDOZA BERROTERAN MARISOL y MENDOZA BERROTERAN NURY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad V-5.142.506, V-14.013.809, V-6.726.785 y V- 9.416.231, en su condición de cónyuge e hijos, se consideren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de MENDOZA VILLARROEL MARCO TULIO, quien era venezolano, mayor de edad, y portó cédula de identidad N° V-2.147.900; quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio DAYANA ELIZABETH GARCIA GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 190.154, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

El Juez,

Dr. Richars Mata.

El Secretario Accidental,

Cesar Moreno



Siendo las 11:00 am, se publica la anterior.

El Secretario Accidental,

Cesar Moreno.







RM/CM/ro.-
UUH-2602-15